Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Abril de 2001, A. 124. XXXIV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
A. 124. XXXIV.
A.. de Socios Argentinos de la O.T.I. c/ D.G.I. s/ repetición D.G.I.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de abril de 2001.
Vistos los autos: "Asoc. de Socios Argentinos de la O.
T.I. c/ D.G.I. s/ repetición D.G.I." Considerando:
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) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar lo resuelto en la instancia anterior, admitió la demanda y, en consecuencia, condenó al Fisco Nacional a reintegrar a la actora el importe que le fue retenido en concepto de impuesto a las ganancias con relación al pago efectuado a la Organización de la Televisión Iberoamericana (O.T.I.) con sede en la ciudad de México, correspondiente a la séptima cuota de los derechos de transmisión televisiva de los juegos olímpicos realizados en la ciudad de Barcelona en el año 1992, con sus respectivos intereses.
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) Que para decidir en el sentido indicado, el a quo juzgó que lo dispuesto en el art. 13 de la ley del mencionado tributo -en cuanto presume, sin admitir prueba en contrario, que constituye ganancia neta de fuente argentina el 50% del precio pagado a los productores, distribuidores o intermediarios por la explotación en el país de transmisiones de radio y televisión emitidas desde el exterior- no debía ser aplicado en forma "mecánica e indeliberada" cuando ello -como en el criterio de la sala ocurre en el sub examineconduce "a un resultado notoriamente disvalioso en pugna con los principios constitucionales de razonabilidad y capacidad contributiva" (fs. 265 vta.).
Al respecto señaló que se encuentra acreditado en autos que "O.T.I. México", entidad a la que el organismo re-
caudador atribuyó la calidad de contribuyente, es una asociación civil no gubernamental, sin fines de lucro, que agrupa a radiodifusoras de habla hispana y portuguesa, y que los pagos que éstas le efectúan cubren exclusivamente los costos incurridos en cada evento, sin generar utilidad de ninguna naturaleza para aquélla.
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) Que contra tal sentencia el Fisco Nacional interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 298, y que resulta formalmente admisible pues se encuentra controvertida la inteligencia y validez de normas de carácter federal, y lo decidido por el superior tribunal de la causa ha sido adverso al derecho que el recurrente sustenta en ellas (art. 14, incs. 1° y 3°, de la ley 48).
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) Que la cuestión debatida en autos ha sido correctamente examinada por el señor P. General en el dictamen que antecede, cuyos fundamentos el Tribunal comparte, y a los que corresponde remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda (art.
16, segunda parte, de la ley 48).
Con costas (arts. 68 y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la
A. 124. XXXIV.
A.. de Socios Argentinos de la O.T.I. c/ D.G.I. s/ repetición D.G.I.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Nación). N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.
F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
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Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Julio de 2018, expediente CAF 081991/2017/CA001
...de percepción” de esa gabela (confr. doctrina que emana del precedente de la Corte Suprema “Eca Cines SRL”, Fallos: 308:1548; reiterado en A.124.XXXIV, “Asociación de Socios Argentinos de la OTI c/ Dirección General Impositiva s/ repetición DGI”, pronunciamiento del 3 de abril de 2001), pue......
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...le impone ha derivado en un perjuicio personal (conf. doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 306:1548; A.124.XXXIV., de Socios Argentinos de la OTI c/ Dirección General Impositiva s/ repetición D.G.I., sent. del 3/4/01). Ahora bien, conforme surge del informe peric......
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...al Fisco un análisis del negocio semejante al que se practica con las compañías argentinas que producen y exhiben películas" (cfr. A.124.XXXIV "Asoc. de Socios Argentinos de la O.I.T. c/ D.G.I. s/ repetición D.G.I.", sentencia del 3 de abril de 2001 CFallos: 324:920C y los fa......
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Abril de 2001, A. 29. XXXV
...DGI". Considerando: Que las cuestiones debatidas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las planteadas en la causa A.124.XXXIV. "Asoc. de Socios Argentinos de la OTI c/ D.G.I. s/ repetición DGI". Por lo tanto, al igual que en la sentencia dictada en la fecha en lo......
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