Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 30 de Marzo de 2001, L. 309. XXXVI

EmisorProcuración General de la Nación

L. 309. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

L., J.C. c/ Obra Social de la Actividad Vitivinícola y Afines.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

-I-

Contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo (Sala III) que modifica la resolución del juez de grado, rechazando la demanda fundada en las leyes 9688 y 23643, y reduciendo el monto de condena por el resto de los rubros pretendidos, interpone la demandada recurso extraordinario, cuya denegatoria motiva la presente queja (fs.365/372) Califica el recurrente en su queja como sorpresivo y arbitrario el fallo de la Cámara, y que habría violado los derechos al debido proceso adjetivo y de propiedad.

Se agravia por la confirmación del Tribunal de la confesión ficta de su mandante, sosteniendo que es el mayor error de juzgamiento y reafirma su argumentación expresando que aún en esa hipótesis el sentenciador no está eximido de fallar conforme a las pruebas de autos y al encuadre jurídico pertinente.

Invoca los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional para concluir que el pronunciamiento recurrido ha vulnerado los derechos de propiedad y defensa en juicio, considerando por ello que en el sub examine se configura una cuestión federal suficiente para habilitar la competencia extraordinaria de esa Corte.

-II-

El recurso extraordinario opuesto por la demandada, agrupa sus argumentos bajo el título "Arbitrariedad- Lesión constitucional- Exceso ritual" , y allí desarrolla la fundamentación central de sus agravios, que a la postre limita sólo a uno: "La sentencia de alzada -expresano ha hecho sino potenciar la lesiva decisión de considerar legítima la

declaración de declarar incursa a la demandada en la situación prevista en los arts. 82 y 86 de la L.O...." (ver fs.337/349) En abono de su tesis afirma que la rebeldía ha servido como único argumento para la condena al pago indemnizatorio.

También, que el fallo de la Cámara del Trabajo erróneamente otorga al art. 13 de la ley 17671, del Registro Nacional de las Personas, una sacramentalidad que desvirtúa su espíritu y no condice con las circunstancias de la causa.

Remite al art. 57 de dicho texto legal, cita jurisprudencia de esa Corte relacionada con las cédulas de identidad expedidas por autoridad competente, invoca el decreto 812/98 de creación del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social, menciona las prácticas tribunalicias, y concluye en la calificación de arbitraria de la sentencia de la Cámara del Trabajo por no responder a un acto judicial legítimo sino al criterio discrecional de los jueces con carencia de sustento normativo.

-III-

Cabe referenciar a los fines del correcto encuadre del sub examine, que tanto el juez de grado como la Cámara del Trabajo estudiaron en sus respectivas sentencias el aludido agravio del recurrente relacionado con la declaración de rebeldía. En ambos casos, hubo una desestimación fundada de la pretensión.

Tiene dicho esa Corte que la decisiones de los jueces de tener por absueltas en rebeldía las posiciones de la demandada, condenando a pagar diversas sumas en concepto de indemnización por despido, configura una cuestión ajena, por su propia índole, al ámbito del recurso extraordinario; máxime, como ocurre en el caso en que el tema fue resuelto con fundamentos suficientes que impiden su descalificación en los

L. 309. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

L., J.C. c/ Obra Social de la Actividad Vitivinícola y Afines.

Procuración General de la Nación términos de la doctrina de la arbitrariedad.

También, que lo relativo a los efectos de la rebeldía de la demandada en su prueba confesional, tampoco constituye un agravio que habilite la instancia extraordinaria del Alto Tribunal, toda vez que el punto remite al examen del art. 68 de la ley orgánica del fuero laboral, y a la interpretación de los términos comprendidos en la litis, extremos de naturaleza procesal, cuya ponderación es privativa de los jueces de la causa, sin que la discrepancia con la motivación expuesta a ese respecto por el a quo, autorice un apartamiento de esa doctrina.

Esa Corte ha resuelto, que lo relativo a la falta de acreditación oportuna de personería no excede el marco del derecho procesal, y que los efectos legales imputados a la rebeldía, en cuanto resultan de la propia negligencia de los litigantes, no configuran problema constitucional alguno, excepto cuando la aplicación irrazonable de las normas procesales pertinentes lesiona el derecho de defensa, y que no plantea cuestión federal que autorice la procedencia del recurso extraordinario lo referente al alcance y efectos de la rebeldía decretada, atento el carácter procesal que reviste el tema ( Fallos 307:348; 305:1790; 294:414; 294:127; 287:34, etc.) -IV-

Procede advertir, además, que en su queja por denegación del recurso extraordinario, el recurrente adiciona agravios no contemplados en éste, y por tanto extemporáneos, y sólo genéricamente vinculados con la apreciación de la prueba rendida en autos.

En ese contexto llego a la conclusión luego de su estudio, que no ha existido prescindencia irrazonable de los elementos probatorios incorporados a la causa por parte de la Cámara apelada. Por lo tanto, los limitados e insuficientes argumentos introducidos en el recurso

extraordinario resultan extraños a la doctrina de la arbitrariedad y son inconducentes a los fines del andamiento del remedio federal.

Por lo expuesto, soy de opinión que corresponde el rechazo de la queja.

Buenos Aires, 30 de marzo de 2001.

N.E.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR