Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Marzo de 2001, B. 497. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 497. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

Boccasso, L.A. c/ ANSeS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de marzo de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Boccasso, L.A. c/ ANSeS", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la ANSeS declaró extinguido el beneficio de jubilación por invalidez anteriormente otorgado en razón de que la Comisión Médica n° 10-C consideró que el titular de autos estaba capacitado a los fines previsionales. Apelado el informe respectivo ante la Comisión Médica Central según procedimiento instituido por el art. 49 de la ley 24.241, el organismo interviniente comunicó al interesado que debía acudir a la vía de impugnación contemplada en el art. 15 de la ley 24.463, dado que se trataba del reexamen de un beneficio concedido bajo el régimen de la ley 18.038, que no establecía un procedimiento de apelación de peritajes médicos.

  2. ) Que el actor efectuó una presentación directa ante la Cámara Federal de la Seguridad Social con el objeto de que se ordenara la inmediata elevación del expediente administrativo a la Comisión Médica Central a fin de tramitar la apelación interpuesta en los términos del referido art. 49, pretensión que fue rechazada por entender que la vía habilitada para cuestionar lo resuelto era la del citado art. 15 de la Ley de Solidaridad Previsional.

  3. ) Que contra dicho pronunciamiento, el titular dedujo recurso ordinario y extraordinario en subsidio, cuyo rechazo motivó un recurso de queja ante este Tribunal, el cual fue acogido mediante el auto de fs.

    57, que declaró mal denegada la apelación ordinaria y ordenó poner los autos en secretaría a los efectos del art. 280, párrafos segundo y tercero, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    °) Que los agravios del recurrente ponen de manifiesto que la decisión del a quo contiene falencias que conducen a su descalificación, pues cuando ya había vencido el plazo para promover demanda en los términos del art. 15 de la ley 24.463, la alzada negó al actor la procedencia de la instancia de impugnación prevista en el art. 49 de la ley 24.241 sin expresar razones de índole fáctica y jurídica que justificasen dejar de lado dicha norma, que fija un procedimiento específico para los trámites de invalidez.

  4. ) Que, por lo demás, se advierte que la particular situación planteada frente a la diversidad de vías de impugnación, imponía al tribunal el deber de extremar los recaudos a fin de evitar que el demandante se viera privado de la posibilidad de obtener la revisión de lo decidido acerca de un derecho de carácter alimentario, máxime cuando el accionar de la propia ANSeS en algún caso similar al presente y las resoluciones de dicho organismo anteriores a la apelación, podían -razonablemente- haber hecho pensar al interesado que resultaban aplicables las disposiciones de la ley 24.241 (conf. constancias de fs. 17/18 y res. conj. 773/96 ANSeS y 751/96 - SAFJP; 249/97 - ANSeS y 173/97 - SAFJP; 450/97 - ANSeS y 290/97 - SAFJP).

  5. ) Que, en tales condiciones, y dado que lo expresado da cuenta de que la cámara incurrió en un excesivo rigor formal violatorio del derecho de defensa en juicio del peticionario y de los principios atinentes a la interpretación de los actos y normas de naturaleza previsional (Fallos: 314:169; 317:638 y causa A.83.XXXIII "A., J.I. c/ ANSeS s/ avocación" del 4 de febrero de 1999, entre otras), corresponde revocar el fallo cuestionado y ordenar que se encuadre el trámite en los términos del art. 49 de la ley 24.241.

    Por ello, se revoca la sentencia apelada. Costas por su

    B. 497. XXXIV.

    RECURSO DE HECHO

    Boccasso, L.A. c/ ANSeS.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación orden (art. 21, ley 24.463). Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro de la Nación a los fines del art. 6° de la ley 25.344.

    N. y devuélvase.

    EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOS- SERT - ADOLFO R.V..

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