Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Marzo de 2001, C. 680. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1158. XXXVI. y otro

RECURSOS DE HECHO

Cabrera de Araguine, S.M. c/ Alpargatas S.A.I.C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de marzo de 2001.

Vistos los autos: ARecursos de hecho deducidos por C.A.P. (perito contador) en la causa ›Cabrera de Araguine, S.M. c/ Alpargatas S.A.I.C.= y por el perito contador en la causa C.680 XXXV ›C., S.M. c/ Alpargatas S.A.@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que el recurrente interpuso la queja C.680 XXXV a las resultas de la decisión que recayera en la solicitud del beneficio de litigar sin gastos sustanciada ante los jueces de origen. Surge de las constancias de dicha causa (fs. 22/25) que se encuentra firme la resolución que rechazó tal solicitud. En consecuencia, al no haberse acreditado el otorgamiento del beneficio ni cumplido con el depósito previsto en el art.

    286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde desestimar el recurso de hecho (doctrina de Fallos: 275:503).

  2. ) Que en lo atinente a la causa C.680 XXXV el juez V. se remite a su voto en Fallos: 319:1389.

  3. ) Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la queja C.1158 XXXVI, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

    Por ello, por mayoría, se desestiman ambas quejas. H.-

    se saber y, oportunamente, archívense.

    EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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