Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 26 de Marzo de 2001, M. 110. XXXVI

Fecha26 Marzo 2001

M. 110. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Modern Plastic S.A. s/ quiebra s/ incidente de apelación art. 250.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Vienen estos autos en queja por la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra la resolución de fs.

15/19 del presente.

El agravio del recurrente concierne a la regulación de sus honorarios por las tareas cumplidas en la tramitación de la causa y se fundamenta en la doctrina establecida desde antiguo por V.E. sobre sentencias arbitrarias. Sostiene que el tribunal a quo se apartó de las normas arancelarias aplicables al practicar la regulación por debajo de los mínimos legales y sin consideración del monto del juicio. Alega, asimismo, que medió un exceso en las facultades jurisdiccionales al hacer aplicación retroactiva de la ley 24.432 sin dar un fundamento atendible y que se aplicó erróneamente la doctrina de la Corte.

Cabe recordar que la doctrina de la arbitrariedad es de carácter estrictamente excepcional y no tiene por objeto corregir pronunciamientos presuntamente equivocados en orden a temas no federales, pues su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación, de manera que descalifiquen a la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido (Fallos:

302:142, 175, 1191, entre muchos otros).

Por lo demás su aplicación resulta particularmente restringida en materia de honorarios habida cuenta de que las normas que rigen las regulaciones conceden amplio margen a la razonable discrecionalidad judicial (Fallos: 300:386; 301:148).

En el caso advierto, en primer lugar, que el fallo

apelado no menciona la ley 24.432 (ver fs. 15/19) norma que sólo fue invocada al denegarse el recurso extraordinario. Por lo tanto, no se trata de un supuesto de aplicación retroactiva de esa normativa, como invoca el recurrente. Por otra parte, también observo que el quejoso ha omitido la consideración de los fundamentos expuestos por el tribunal para decidir como lo hizo.

Tales son, que de atender a la pretensión del apelante el emolumento sería desproporcionado con la índole y extensión de la labor cumplida en la causa y que la Corte ha admitido en otros casos que se consideraron análogos -citados por el a quo- que la regulación se practique de acuerdo al resultado del juicio, la naturaleza y complejidad del asunto, la extensión del trabajo y el mérito de la labor, cuando la aplicación del mínimo legal conduce a resultados exagerados.

Lo cierto es que esos presupuestos de hecho que motivaron la decisión y su encuadramiento en la doctrina del Alto Tribunal, no son satisfactoriamente controvertidos por el quejoso.

En su recurso extraordinario, alega que su tarea consumió seis años de trabajo, pero ello no halla respaldo en las constancias de autos de las que surge que la regulación de honorarios comprendería el pedido de verificación presentado ante el síndico, en sus oficinas, que luce a fs.

1/4 del incidente que viene agregado. En esas condiciones, la argumentación desarrollada por el tribunal de alzada acuerda, a mi modo de ver, suficiente sustento a la resolución atacada, que no resulta así descalificable en los términos de la excepcional doctrina de la arbitrariedad sustentada por la Corte.

M. 110. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Modern Plastic S.A. s/ quiebra s/ incidente de apelación art. 250.

Procuración General de la Nación Por lo expuesto, considero que V.E. debe desestimar la queja.

Es copia Buenos Aires, 26 de marzo de 2001.

F.D.O.

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