Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Marzo de 2001, A. 731. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 731. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Abdelnabe, J.C. s/ usurpación y encubrimiento.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de marzo de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por J.C.A. en la causa Abdelnabe, J.C. s/ usurpación y encubrimiento", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos interpuesto, o en su defecto, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y, previa devolución de los autos principales, archívese. JULIO S.

NAZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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