Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 15 de Marzo de 2001, C. 242. XXXV

Fecha15 Marzo 2001
  1. 242. XXXV.

RECURSO DE HECHO

C., L. y otros c/ Difusión Contemporánea Sociedad Anónima.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

-I-

Contra la decisión de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fs. 602/603 de los autos principales, a los cuales me referiré en lo sucesivo salvo indicación en contrario, que interpretó que la situación legal entre las partes estaba jurídicamente consolidada al sancionarse la ley 24.283, por lo que concluyó que el caso se hallaba específicamente excluido del recálculo previsto por dicha norma, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 605/609, cuya denegatoria de fs. 620 dio lugar a la presente queja.

La accionada plantea que el resolutorio de la cámara de fs. 602/603 habría violado la normativa de la ley 24.283 y decreto 794/94, al excluir al sub examine del recálculo establecido por dicha normativa, configurándose de tal forma el caso federal del art. 14 de la ley 48. Atribuye al caso gravedad institucional.

La controversia se daba en relación al monto que surgía de la liquidación que en autos se había practicado a favor del actor, originado en un reclamo por horas extras no abonadas por la demandada, que había tenido andamiento conforme decisión del a quo.

-II-

Ahora bien, conforme constancia de fs. 101 de la queja, y manifestación ratificatoria de su apoderado de fs.

102 del mismo expediente, el actor ha consentido y prestado su

conformidad a la liquidación sobreviniente que la demandada realizó en sede administrativa por $ 177.813,29 (ver copia agregada a fs. 679/682).

Al ser así, el interés de la recurrente ha perdido actualidad, convirtiendo al tema que lo originó en una cuestión abstracta, ajena, como tal, a la decisión de esa Corte, pues como ha dicho ese Tribunal no media interés actual que justifique un pronunciamiento cuando -como ocurre en el casode las actuaciones surge que el remedio de excepción perdió su razón de ser a raíz de haber solucionado las partes el litigio, o importar lo actuado una renuncia incondicionada y explícita al derecho cuya consagración por la sentencia dio fundamento al recurso extraordinario (Fallos: 315:123; 307:

1263).

Por ello opino, que deberá declararse inoficioso, en este estado, un pronunciamiento de la Corte en la materia debatida.

Buenos Aires, 15 de marzo de 2001.

F.D.O.

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