Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Marzo de 2001, Z. 81. XXXVI

Fecha13 Marzo 2001
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Z. 81. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Z., T.V. c/ Instituto Cardio- vascular de Buenos Aires.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 13 de marzo de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que, contra el pronunciamiento del Tribunal que declaró la caducidad de la instancia en esta queja (fs. 12), la apelante dedujo reposición, la que es formalmente procedente (art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  2. ) Que la indicación de la fecha en que quedó notificada la denegación del recurso extraordinario es un requisito ineludible de la presentación de la queja (art. 283 inc. 2° del código mencionado) y su exigencia se vincula con el indispensable control de admisibilidad (Fallos: 315:1549). A su vez, el art. 285 del código referido prevé como alternativa que la Corte Suprema pueda exigir la presentación de copias, como fue requerido a fs. 11.

  3. ) Que es criterio invariable de la Corte decretar la caducidad de oficio (Fallos: 286:347) cuando como en el caso -desde la intimación de fecha 3 de julio de 2000 a la sentencia cuestionada del 31 de octubre de 2000- transcurrió en exceso el plazo previsto en el art. 310, inc. 2° del código citado, sin que la recurrente impulsara el procedimiento o interrumpiera el curso de la perención.

Por ello, se desestima lo solicitado.

H. saber y estése a lo resuelto a fs. 12.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V..

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