Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2001, B. 421. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 421. XXXVI.

  2. y Born S.A. c/ Fisco Nacional D.G.I. s/ Dirección General Impositiva.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de marzo de 2001.

    Vistos los autos: A. y Born S.A. c/ Fisco Nacional D.G.I. s/ Dirección General Impositiva@.

    Consideración:

    1. ) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al admitir la demanda de repetición, resolvió que correspondía actualizar las sumas indebidamente abonadas al organismo recaudador desde el momento en que se habían efectuado los pagos, e impuso las costas de ambas instancias a la demandada respecto de los créditos por los que no se había allanado originariamente.

    2. ) Que contra dicha sentencia la demandada dedujo recurso extraordinario con el propósito de que se declarase que no corresponde actualizar los montos que debe restituir.

      Cuestionó asimismo la imposición de costas.

    3. ) Que al contestar el traslado de dicho recurso, la actora manifestó que "en lo concerniente al modo de computar la actualización del crédito correspondiente a B. y Born S.A., la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto en la causa `Atanor S.A. c/ Fisco Nacional c/ DGI´ del 7 de diciembre de 1999 (REX 531-98), con la disidencia de los doctores B. y B., su improcedencia con anterioridad a la fecha del reclamo administrativo.

      Por consiguiente, mi parte acata el criterio sentado por el Máximo Tribunal, sobre el punto" (fs. 383).

    4. ) Que esta manifestación de la actora implica un inequívoco allanamiento respecto de los agravios que sobre el punto expuso el representante del Fisco Nacional, aun cuando, en rigor, en el precedente invocado por aquélla el Tribunal -por mayoría- se limitó a desestimar, del modo previsto por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

      el recurso extraordinario que había planteado la parte actora en aquella causa.

    5. ) Que el a quo concedió el recurso sólo en lo relativo a la interpretación de normas federales, y lo denegó respecto de la imposición de costas, sin que el recurrente interpusiera queja por la denegación parcial, por lo que la jurisdicción del Tribunal ha quedado habilitada en la medida en que fue concedida por el a quo.

    6. ) Que, como lo ha sostenido esta Corte en reiterada doctrina, si lo demandado carece de objeto actual su decisión es inoficiosa (Fallos: 253:346). Ello es así puesto que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación importa la del poder juzgar, y, en este sentido, el allanamiento efectuado por la actora a la pretensión recursiva planteada por la demandada constituye una renuncia incondicionada y explícita al derecho cuyo reconocimiento por la sentencia recurrida se impugnó en el recurso extraordinario, por lo que al no existir impedimentos para la eficacia jurídica de aquel sometimiento -y habida cuenta de lo señalado en el considerando anterior- no queda cuestión alguna por decidir que impida la conclusión indicada, en tanto la ausencia de interés económico convierte en abstracto el pronunciamiento requerido a esta Corte (Fallos:

      316:310; 317:43 y sus citas).

    7. ) Que, por otra parte, el Tribunal ha establecido reiteradamente que la exención de costas fundada en desistimientos o allanamientos formulados con el propósito de acatar jurisprudencia requiere que el fallo invocado haya sido resuelto sin costas (conf. causas "Autolatina" -Fallos: 322:479, cons. 6° y sus citas-, y M.487.XXXIV "Mapfre Aconcagua Cía. de Seguros S.A. -TF 12271-I c/ DGI@, fallada el 16 de febrero de

  3. 421. XXXVI.

  4. y Born S.A. c/ Fisco Nacional D.G.I. s/ Dirección General Impositiva.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación 1999), situación que no se da en el sub lite, ya que en el precedente mencionado por la actora ellas fueron impuestas a la parte vencida.

    Por ello, se declara abstracta la cuestión planteada en el recurso extraordinario, en el aspecto en que éste fue concedido por el a quo. Con costas a la actora. Practique la actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344. F., devuélvanse los autos al tribunal de origen.

    N..

    JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

    DISI

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  6. y Born S.A. c/ Fisco Nacional D.G.I. s/ Dirección General Impositiva.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que el infrascripto coincide con lo expresado en los considerandos 1° a 6° del voto de la mayoría.

    1. ) Que, en cuanto a las costas, resulta aplicable el criterio expuesto en la disidencia del juez B. emitida en el caso de Fallos:

    322:479.

    Por lo tanto, las razones sostenidas en el voto en disidencia del precedente invocado por la actora como motivo de su allanamiento a la pretensión recursiva de su contraparte, son suficientes para justificar que aquéllas se distribuyan en el orden causado.

    Por ello, se declara abstracta la cuestión planteada en el recurso extraordinario en el aspecto en que fue concedido por el a quo. Costas por su orden. N. y devuélvase.

    A.B..

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