Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Febrero de 2001, B. 633. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 75. XXXVI. Y OTROS

RECURSOS DE HECHO

TOLEDO O.E. c/ ESTADO NACIONAL.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de febrero de 2001.

Vistos los autos: "T.75.XXXVI. 'T.O.E. c/ ESTADO NACIONAL'; B.492.XXXVI.

'B.R.D. c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y/O ESTADO NACIONAL'; B.500.XXXVI.

'B.J.C. c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y/O ESTADO NA- CIONAL'; B.633.XXXVI. 'B.C.C. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA'; C.909.XXXVI.

'COSTA FLORENCIO c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y/O ESTADO NACIONAL'; D.459.XXXVI. 'D.R. c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y/O ESTADO NACIONAL'; F.205.XXXVI. 'FUENTES C.A.D. c/ MINISTERIO DE DE- FENSA Y/O ESTADO NACIONAL'; M.195.XXXIV. 'M.H.S. c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y/O ESTADO NACIONAL'; M.716.XXXIV. 'MI- LESSI A.M. c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y/O ESTADO NA- CIONAL'".

Considerando:

  1. ) Que contra los pronunciamientos de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná que reconocieron el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los decretos 2000/91, 628/92 y artículo 1° del decreto 2769/93, la demandada dedujo los recursos extraordinarios que, desestimados, motivaron las presentes quejas.

  2. ) Que los agravios relativos a la naturaleza remunerativa y bonificable de la compensación por inestabilidad de residencia y de la asignación no remunerativa ni bonificable creadas por los decretos 2000/91 y 628/92, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en Fallos: 322:1868 Y 2398, respectivamente, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad.

  3. ) Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe puntualizar que en las causas sub examine se ha confundido a la "compensación por inestabilidad de residencia" creada por el decreto 2000/91, con la denominada "compensación por gastos de racionamiento" estatuída por el decreto 1569/91, toda vez que los reclamos de los actores respecto del ítem liquidado como código 62 consigna como fecha de comienzo del crédito a la de promulgación del decreto 2000/91, octubre de 1991, y no se

    advierte que en las demandas se haya planteado el carácter remunerativo y bonificable del decreto 1569/91.

  4. ) Que los planteos referentes al carácter particular de las compensaciones y suplementos creados y modificados por el decreto 2769/93, encuentran adecuada solución en lo resuelto por este tribunal en Fallos:

    323:1048 a cuyas consideraciones cabe remitir también por razón de brevedad.

    Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y, con el alcance indicado en los precedentes citados, se confirman parcialmente las sentencias apeladas respecto de los decretos 2000/91 y 628/92, y se las revoca, rechazándose la demanda, con relación al suplemento por responsabilidad del cargo o función previsto en el artículo 1° del decreto 2769/93.

    Costas por su orden.

    Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344, notifíquese,

    T. 75. XXXVI. Y OTROS

    RECURSOS DE HECHO

    TOLEDO O.E. c/ ESTADO NACIONAL.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación agréguense las quejas a los principales y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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