Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Febrero de 2001, C. 261. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 261. XXXIII.

    ORIGINARIO

    C., F.M. c/ Tucumán, Provincia de s/ daños y perjuicios.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de febrero de 2001.

    Autos y Vistos:

    En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d, 7°, 9°, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios del doctor A.P.N., letrado apoderado de la parte actora, en la suma de cuarenta y cuatro mil pesos ($ 44.000); los del doctor A.D.O., letrado apoderado de la demandada en la suma de veintiocho mil pesos ($ 28.000) y los del doctor H.R.C., letrado apoderado de la citada en garantía, en la suma se nueve mil ochocientos pesos ($ 9.800).

    Asimismo, se fijan los honorarios de los peritos:

    médico doctor R.F., por su trabajo realizado a fs.

    384/390, en la suma de ocho mil quinientos pesos ($ 8.500); odontóloga doctora Adelaida Redondo por sus informes presentados a fs. 376/377 y 416, en la suma de ocho mil quinientos pesos ($ 8.500) y psicóloga licenciada S.J.A. por sus trabajos realizados a fs. 325/330 y 406/407 en la suma de ocho mil quinientos pesos ($ 8.500). N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (en disidencia).

    DISI

  2. 261. XXXIII.

    ORIGINARIO

    C., F.M. c/ Tucumán, Provincia de s/ daños y perjuicios.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O=CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

    Que los jueces M. O=C. y V. se remiten, en lo pertinente, a la disidencia de Fallos: 314:1305, acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria.

    N.. EDUARDO MOLINE O=CONNOR - ADOLFO R.V..

    DISI

  3. 261. XXXIII.

    ORIGINARIO

    C., F.M. c/ Tucumán, Provincia de s/ daños y perjuicios.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que el suscripto reitera el criterio expuesto en su disidencia de Fallos: 319:1915 con relación a la aplicación inmediata de la ley 24.432 y en la disidencia pertinente de Fallos: 322:2961, acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria, lo que así se resuelve.

    N..

    A.B..

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