Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Febrero de 2001, M. 915. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 915. XXXVI.

    RECURSO DE HECHO

    M.D.L.

    S.A. c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones (e.l.).

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de febrero de 2001.

    Vistos los autos: A. de hecho deducido por el síndico de la quiebra de la empresa M.D.L.

    S.A. en la causa M.D.L. S.A. c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones (e.l.)@, para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. C. al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 14, Secretaría N° 27, que, en la oportunidad y forma prevista en el art. 175 de la ley 19.551 (art.

    182 de la ley 24.522), deberá acreditarse la suma correspondiente al depósito, actualizada al momento del efectivo pago, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte, y como perteneciente a estas actuaciones (art.

    286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y acordada 28/91).

  2. y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.

    BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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