Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 21 de Febrero de 2001, P. 1041. XXXVI

EmisorProcuración General de la Nación

P. 1041. XXXVI.

P., G. s/ asociación ilícita s/ incidente de excarcelación de A., Víc- tor.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

I La Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal resolvió confirmar la resolución de primera instancia que deniega la excarcelación de V.A.A. bajo cualquier tipo de caución (fs. 65 a 66 del presente incidente).

Contra esa resolución la defensa del imputado interpone recurso extraordinario (fs. 74/106), el que es concedido a fs. 114/114 vta.

II Como cuestión preliminar he de postular que, sin perjuicio de la tesitura que adoptaré en el presente dictamen, es en principio procedente analizar el recurso intentado en virtud de la doctrina de V.E. sentada a partir del caso ARizzo@, publicado en Fallos: 320:2118.

III 1) A fs. 2883/3169 de los autos principales el juez federal decretó el procesamiento de V.A.A. en orden al delito de jefe u organizador de una asociación ilícita de más de tres personas, destinada a cometer delitos; suceso que concurre materialmente con el delito tipificado por el art. 174, inc. 5°, en función del art. 173, inc. 7° del Código Penal, por el cual ya se encontraba procesado.

En consecuencia, extendió la prisión preventiva del nombrado respecto de este nuevo hecho delictivo, lo que implica una situación sobreviniente esencial para el caso, en virtud de lo preceptuado en el art.

318, segundo párrafo del Código Procesal Penal.

2) Como puede advertirse, esta nueva calificación legal impediría en forma absoluta la libertad provisoria del

causante, puesto que implica una pena privativa de libertad, que ya no sólo afecta a A. en cuanto al máximo de la escala aplicable, sino también en cuanto a que el mínimo resulta superior al establecido como límite para la concesión del beneficio (art. 316, segundo párrafo, segunda hipótesis, del Código Procesal Penal de la Nación) por lo que no procedería la aplicación del instituto beneficiador.

3) Por ello, tenida en cuenta esta nueva circunstancia y sus efectos con relación a la excarcelación del imputado, así como la íntima conexión entre los distintos delitos que se le imputan y la asociación ilícita destinada a cometerlos, corresponde concluir que la cuestión traída a estudio del Tribunal guarda estrecha relación con lo que V.E. resuelva en la causa P.1042.XXXVI -en la que dictamino en el día de la fecha- o, en su defecto, desde el punto de vista expuesto arriba, devendría abstracta.

Buenos Aires, 21 de febrero de 2001.

N.E.B.

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