Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Febrero de 2001, P. 326. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 326. XXXIV.

ORIGINARIO

P., S.M. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ beneficio de litigar sin gastos -incidente beneficio de litigar sin gastos-.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de febrero de 2001.

Autos y Vistos: Para resolver sobre el beneficio de litigar sin gastos solicitado por S.M.P., T.M.P., S.L.P., F.J.P. y M. delR.P. a fs. 5/6.

Considerando:

1°) Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas. En efecto, a diferencia de los ordenamientos procesales derogados, el legislador ha omitido referencias basadas sobre el concepto de pobreza pues éste, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que pueden caracterizar a los distintos casos para resolver. En suma, en cada situación concreta el Tribunal debe efectuar un examen particularizado a fin de determinar la carencia de recursos o la imposibilidad de obtenerlos de quien invoque el beneficio para afrontar las erogaciones que demanda el proceso en cuestión (Fallos:

311:1372; B.250.XXXII.

A., R.A. c/M., Provincia de y otros s/ daños y perjuicios - incidente s/ beneficio de litigar sin gastos@ y Z.15.

XXIII AZacarías, C.H. c/C., Provincia de y otros s/ sumario - inc. de beneficio de litigar sin gastos@ pronunciamientos del 9 de marzo de 1999 y 14 de octubre de 1999, respectivamente).

2°) Que, sentado lo expuesto, corresponde examinar los medios de convicción conducentes que han sido incorporados a la causa.

°) Que de conformidad con lo que se desprende de las declaraciones testificales prestadas a fs. 17/18 y 28, los actores, después de haber ocurrido el accidente de tránsito motivo del litigio, se vieron obligados a irse de la casa familiar en atención al abandono que sufrieron por parte de su padre, quien se desinteresó de su atención material al punto de no preocuparse de que en la casa hubiera lo mínimo indispensable como para mantener a sus cinco hijos (ver, resp. preg. 6a., test. J., fs. 18).

Manifiestan que la mayor de los hermanos, S.M., se recibió de licenciada en ciencias biológicas y vive en un departamento de dos ambientes, propiedad de su novio.

Hasta 1999 tuvo una beca otorgada por A. y comenzó a tramitar otra en el Conicet. Trabaja en un colegio secundario como profesora de biología y su sueldo debe ser de alrededor de doscientos pesos. Su novio también es docente, por lo que la pareja llega a fin de mes con lo justo. S. poseía una tarjeta de crédito, extensión de la de su padre, quien se la retiró cuando se fue de su casa, y no le presta ningún tipo de ayuda (ver, resp. preg. 2a., tests. J. y R.).

T.M. también convive con su novio en un departamento Achiquito@ de dos ambientes, alquilado. Es empleada administrativa de una empresa, al igual que su pareja, y tampoco recibe ayuda de su progenitor (ver, resp. preg. 2a., tests. J. y R.).

Los tres restantes, Santiago, F. y M. delR., viven en un departamento, también alquilado, ubicado en Constitución. La vivienda, por la que pagan $ 400, es muy antigua, consta de tres ambientes y está A. venida a menos@.

Con respecto a su situación económica, las testigos manifiestan que S. no tiene un trabajo fijo, que a veces Avolantea@, hace trámites o se desempeña como cadete. María del

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P., S.M. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ beneficio de litigar sin gastos -incidente beneficio de litigar sin gastos-.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Rosario y F. son cadetes, éste en un estudio jurídico y aquélla, además, efectúa trabajos de oficina por los que recibe un sueldo de, aproximadamente, $ 400. Agregan que los tres dejaron sus estudios para poder mantenerse. F. dejó el conservatorio por no poder comprarse un bajo y R. abandonó el C.B.C. No reciben ningún tipo de ayuda y no tienen tarjetas de crédito, ni cuentas corrientes, ni caja de ahorro, ni cobertura médica prepaga (ver, resp. preg.

2a., tests.

J. y R.).

Por último, coinciden en que ninguno de los cinco hermanos tiene medios como para salir de vacaciones ni posee bienes registrables.

4) Que a fs. 40/42, a pedido del Tribunal, se agregan los recibos de sueldos de M. delR.P., de los que se desprende que su retribución es de alrededor de $ 600 o $ 650 mensuales.

A fs. 43 los actores manifiestan la imposibilidad de acompañar los restantes recibos. S.M. porque ha dejado la actividad docente en razón de haber obtenido una beca otorgada por el Conicet para la investigación científica, por la que recibe un ingreso mensual de aproximadamente $ 750, sin beneficios previsionales ni de otra naturaleza y sin que se le entregue un recibo oficial. T. y F. siguen con los trabajos indicados en el considerando anterior -este último actualmente, también, da clases de músicapero no poseen recibos de sueldo que lo acrediten. Finalmente, S. se encuentra desocupado.

5°) Que, a pesar de la escasa prueba aportada, corresponde hacer lugar al pedido formulado por los actores, toda vez que ha sido demostrado que no se encuentran en condiciones de hacer frente a los gastos causídicos que irroga su petición ante la justicia.

Por ello y la conformidad prestada por el señor representante del Fisco a fs. 32 vta., se resuelve: Conceder a S.M.P., T.M.P., S.L.P., F.J.P. y M. delR.P. el beneficio de litigar sin gastos solicitado.

N..

EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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