Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Febrero de 2001, M. 1155. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1155. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

M., L.B. c/ Armada Argentina.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de febrero de 2001.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la demandada en la causa M., L.B. c/ Armada Argentina@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZA- RENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (en disidencia).

DISI

M. 1155. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

M., L.B. c/ Armada Argentina.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que los agravios expuestos por el recurrente encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en Fallos: 319:

1357, voto en disidencia del juez V., a cuyas conclusiones y fundamentos cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, y se deja sin efecto el fallo apelado, debiendo dictarse uno nuevo con arreglo a la presente decisión. E. al recurrente de hacer efectivo el depósito previsto en el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., agréguese la queja oportunamente al principal y remítase. A.R.V..

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