Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 14 de Febrero de 2001, C. 1455. XXXVI

Fecha14 Febrero 2001

Competencia N° 1455. XXXVI.

F., A.M. y otro s/ tentativa de robo.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre los titulares del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, y el Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 de esta ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida contra J.C.G. y A.M.F. por el delito de robo agravado por el uso de armas y privación ilegítima de la libertad.

De la lectura de los antecedentes agregados al incidente surge que en circunstancias en que J.H.D. se encontraba conduciendo su automóvil taxímetro, en la intersección de las calles Boedo y S. fue abordado por los imputados quienes, a las pocas cuadras y mediante amenazas con un cuchillo, lo obligaron a pasarse al lugar del acompañante, en tanto que G. tomaba la conducción del rodado. Posteriormente, ya en territorio bonaerense, le exigieron la entrega del dinero y de sus zapatos, y lo dejaron en libertad. Finalmente, los dos asaltantes fueron aprehendidos por personal policial que había sido alertado por un transeúnte (fs. 23/29).

La justicia local, al considerar que los actos típicos indispensables para la configuración del delito habían tenido lugar en esta ciudad, declinó su competencia a favor de la justicia nacional (fs. 1/2).

Esta, por su parte, rechazó ese criterio. Fundó su decisión en cuestiones de economía procesal y buena administración de justicia (fs. 12/13).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, sus titulares insistieron en su postura y, con la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada la contienda (fs. 17/18).

Tiene resuelto V.E., en casos que guardan similitud

con el presente, que cuando pudo haber existido privación ilegítima de la libertad en más de una jurisdicción y en alguna de ellas se cometió además otro delito, es a los tribunales de esta última a los que corresponde entender en la causa (Fallos: 311:2125; 313:519; 322:2281 y 323:158).

En este sentido, estimo que debe tenerse en cuenta que fue en territorio bonaerense donde se produjo el desapoderamiento del vehículo así como también, del dinero y de los efectos personales de la víctima (fs. 23/29, 31 y 37/45).

Sobre la base de estas consideraciones, opino que corresponde a la justicia provincial, que previno, y que sustanció durante más de un año las presentes actuaciones hasta concluir el sumario, seguir conociendo en esta causa.

Buenos Aires, 14 de febrero de 2001.

E.E.C.

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