Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Febrero de 2001, D. 643. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V.183.XXXVI. y otros RR.OO.

V.J. c/ ANSES s/ dependientes: otras prestaciones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 13 de febrero de 2001.

Vistos los autos: "V.183.XXXVI. 'VEIGA JOSE c/ ANSES'; D.643.XXXV. 'D'A.V.F. c/ ANSES'; F.81.XXXVI.

'FERRARI ANGEL ONESIMO c/ ANSES'; F.198.XXXVI. 'F.O.A. c/ ANSES'; G.326.XXXVI. 'G.E.R. c/ ANSES'; H.170.XXXV.

'HOURIET ALBERTO ENRIQUE c/ ANSES'; M.547.XXXVI. 'M.M.R. c/ ANSES'".

Considerando:

Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al desestimar la apelación de la ANSéS, confirmó el fallo de la instancia anterior que había reconocido el derecho del afiliado a obtener la jubilación con arreglo a lo establecido en los arts. 27 y 43, tercer párrafo, de la ley 18.037, el citado organismo dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).

Que la apelante se agravia de la aplicación al caso del referido art.43. Sostiene que la cuestión debía ser resuelta según las modificaciones introducidas en la ley 24.241, dado que se hallaba vigente a la fecha de la solicitud del beneficio y al tiempo de cumplir el actor con la edad mínima exigida para obtener la jubilación.

Dichos argumentos no logran rebatir la interpretación de las normas en juego formuladas por la cámara al juzgar, pues el memorial respectivo sólo contiene planteos genéricos y los mismos no refutan eficazmente los fundamentos del fallo, por lo que la presentación en examen resulta ineficaz para sustentar el recurso oportunamente concedido y debe ser declarado desierto (conf.

Fallos: 307: 2216; 308:818; 310:2929; 317:1365 y 318:2228, entre muchos otros).

Por ello, se declaran desiertos los recursos ordinarios.

Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.464). Practíquese la

comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art.

6° de la ley 25.344, notifíquese y devuélvanse.

JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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