Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Febrero de 2001, M. 1036. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1036. XXXV.

R.O.

Maders, A.S. c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 13 de febrero de 2001.

Vistos los autos: "M., A.S. c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de primera instancia que había revocado la decisión administrativa y ordenado el dictado de una nueva que reconociera el derecho a la jubilación por invalidez solicitada, el organismo previsional interpuso el recurso ordinario que fue concedido a fs. 85 y resulta formalmente admisible (art. 19, ley 24.463).

  2. ) Que, a tal efecto, la alzada ponderó que el perito oficial designado en la causa había adjudicado al actor un 63,36% de minusvalía por padecer cervicobraquialgias por artrosis, várices groseras bilaterales, artrosis incipiente de ambas manos y diabetes severa tipo I.A. a dicho informe plena eficacia probatoria y valoró el hecho de que para que las observaciones efectuadas pudieran tener acogida era preciso el aporte de probanzas de mayor rigor científico o técnico que desmerecieran las conclusiones alcanzadas en el dictamen.

  3. ) Que, asimismo, hizo mérito de que la mínima brecha existente entre el porcentaje legal de incapacidad (66%) y el detectado por el perito médico permitía efectuar una interpretación amplia de la norma aplicable, acorde con la jurisprudencia del Tribunal que cita, a la par que ponderó la edad del actor y la repercusión de las afecciones padecidas en el desempeño de sus tareas como operario especializado en una fábrica de aceites vegetales, trabajo que le exigía importantes esfuerzos físicos en forma permanente.

    °) Que en el memorial presentado ante la Corte la apelante efectúa planteos que no se adecuan a las circunstancias de la causa. En efecto, al criticar el peritaje médico en que se fundó la alzada sólo advierte la presencia de hipertensión arterial sin ponderar el resto de las patologías consignadas en aquél; se agravia porque se ordenó conceder el beneficio con un porcentaje de invalidez "del 47,77% (o del 54,77% según el Cuerpo Médico Forense)" cuando la minusvalía reconocida es del orden del 63,36%; e invoca el art. 48, inc. a, de la ley 24.241, a pesar de que se trata de un beneficio solicitado al amparo del art. 33 de la ley 18.037.

  4. ) Que, por otro lado, las consideraciones efectuadas respecto a que lo decidido configura un apartamiento de las disposiciones legales y afecta el financiamiento del sistema previsional al permitir el otorgamiento de beneficios con una invalidez inferior a la requerida por la ley, no rebaten el fundamento principal de la decisión recurrida referente a la necesidad de efectuar una interpretación amplia de la legislación aplicable que atienda a los diferentes aspectos que pueden incidir negativamente en la aptitud laboral del individuo, los cuales, cabe recordar, el mencionado art. 33 de la ley 18.037 imponía el deber de valorar.

    Por ello, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. Practíquese la comunicación a la Procuración del

    M. 1036. XXXV.

    R.O.

    Maders, A.S. c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344. N. y devuélvase.

    JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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