Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Febrero de 2001, D. 190. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 190. XXXVI.

R.O.

De Moura, J.M. c/ ANSeS s/ pensiones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 13 de febrero de 2001.

Vistos los autos: ?De Moura, J.M. c/ ANSeS s/ pensiones@.

Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la sentencia de primera instancia y reconoció el derecho del actor a percibir la pensión derivada del beneficio previsional de su progenitor en razón de haber acreditado el cumplimiento de los requisitos de los arts. 38, inc. 1, ap. a y 39 de la ley 18.037, la representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido según lo prescripto por el art. 19 de la ley 24.463.

Que los planteos propuestos en el memorial de la demandada constituyen una reiteración de los argumentos esgrimidos para denegar la prestación, pero no agregan elementos novedosos que desvirtúen la valoración de la alzada efectuada a la luz de las reglas de la sana crítica con relación a los dichos de los testigos, al certificado médico y -en particular- al dictamen de la Gerencia de Medicina Social, que atribuyó al actor 70% de incapacidad por secuelas de traumatismo de parto a la fecha de fallecimiento de su madre, acaecida sólo unos meses después que la de su cónyuge, causante del beneficio.

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario de apelación, concedido a fs. 101. Practíquese la comunicación a

la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.443. N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO RO- BERTO VAZQUEZ.

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