Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Febrero de 2001, S. 521. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 521. XXXVI.

S.A.

Feigin Hnos.

Ltda.

(TF 15040-I) c/ D.G.I.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 13 de febrero de 2001.

Vistos los autos: ?S.A.F.H.. Ltda. (TF 15040-I) c/ D.G.I.@.

Considerando:

Que contra la resolución de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, en lo que aquí interesa, estableció que los emolumentos regulados en favor del letrado de la parte actora devengarían intereses a la tasa pasiva que publica el Banco de la Nación Argentina (art. 10, decreto 941/91), desde una fecha anterior a la mora de la deudora hasta la del pronunciamiento (fs.

165), con el objeto de ?mantener incólume el valor económico del honorario@ (fs. 183), el Fisco Nacional interpuso recurso extraordinario federal que fue concedido.

Que los agravios del recurrente remiten a la consideración de una cuestión sustancialmente análoga a la examinada y decidida por esta Corte en el precedente de Fallos:

318:213 (segundo párrafo del voto mayoritario; considerandos 3°, 4° y 5°, del voto del juez N.; y considerandos 5°, 6° y 7° del voto de los jueces F., L. (h) y B., y en las causas J.75.XXV ?J.M. y Compañía Limitada S.A.C.I. c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía@ y F.185.XXXV ?Futura S.R.L. (T.F. 10505-I) c/ Dirección General Impositiva@, sentencias del 12 de diciembre de 1995 y 21 de marzo de 2000, respectivamente, a cuyos fundamentos cabe remitir por razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario de fs.

168/173 y se deja sin efecto, en lo que fue materia de agravio, la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO

MOLINE O=CONNOR (en disidencia)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

DISI

S. 521. XXXVI.

S.A.

Feigin Hnos.

Ltda.

(TF 15040-I) c/ D.G.I.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O=CONNOR Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas.

N. y remítase.

EDUARDO MOLINE O=CONNOR.

DISI

S. 521. XXXVI.

S.A.

Feigin Hnos.

Ltda.

(TF 15040-I) c/ D.G.I.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que no obstante tal conclusión, es conveniente poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida. En rigor, la conclusión que cabe extraer de un pronunciamiento fundado en el citado art. 280, es que el recurso deducido no ha superado el examen de este Tribunal encaminado a seleccionar los casos en los que entenderá, según las pautas establecidas en ese precepto del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y remítase. A.B..

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