Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Febrero de 2001, P. 556. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 556. XXXV.

P., J.J. y G., J.N. s/ apelan prisión prev. en c. 190/88: ASegatori... s/ contrabando@.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 13 de febrero de 2001.

Vistos los autos: A., J.J. y G., J.N. s/ apelan prisión prev. en c. 190/88: ›Segatori... s/ contrabando=@.

Considerando:

Que las cuestiones debatidas en el sub lite son sustancialmente análogas a las tratadas por este Tribunal en Fallos: 316:2797, a cuyas consideraciones y fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello y lo concordemente dictaminado por el señor P.F., se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada. H. saber y devuélvase al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto. JULIO S. NAZARENO (en disidencia)- EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT (según su voto)- AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO (en disidencia)- E.S.P. (según su voto)- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

BOSSERT (según su voto)- A.R.V. (según su voto).

VO

P. 556. XXXV.

P., J.J. y G., J.N. s/ apelan prisión prev. en c. 190/88: ASegatori... s/ contrabando@.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:

Que las cuestiones debatidas en el sub lite son sustancialmente análogas a las tratadas por este Tribunal en Fallos: 316:2797 -voto de los jueces F. y P.-, a cuyas consideraciones y fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello y lo concordemente dictaminado por el señor P.F., se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada. H. saber y devuélvase al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto. C.S.F. -E.S. PETRACCHI - GUS- TAVO A. BOSSERT.

VO

P. 556. XXXV.

P., J.J. y G., J.N. s/ apelan prisión prev. en c. 190/88: ASegatori... s/ contrabando@.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la fecha por el Tribunal en la causa A.463.XXXV.

A., H.M. y otros s/ contrabando@, voto del juez V., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello y lo concordemente dictaminado por el señor P.F., se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada. H. saber y devuélvase al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto. A.R.V..

DISI

P. 556. XXXV.

P., J.J. y G., J.N. s/ apelan prisión prev. en c. 190/88: ASegatori... s/ contrabando@.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Considerando:

Que las cuestiones debatidas en el sub lite son sustancialmente análogas a las tratadas por este Tribunal en Fallos: 316:2797 -disidencia de los jueces B., L. (h) y N.-, a cuyas consideraciones y fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, habiendo dictaminado el señor P.F., se hace lugar a los recursos extraordinarios y se confirma la resolución apelada. H. saber y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR