Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Febrero de 2001, A. 273. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 273. XXXVI.

    Amoco Corporation c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 13 de febrero de 2001.

    Vistos los autos: "Amoco Corporation c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente".

    Considerando:

    1. ) Que la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó lo resuelto en la primera instancia en cuanto a la nulidad parcial de la resolución del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial del 18 de junio de 1997 y a la extensión del plazo de vigencia de la patente N° 250.730 a veinte años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva, que tuvo lugar el 27 de octubre de 1995. Contra ese pronunciamiento, el instituto demandado interpuso el recurso extraordinario federal, que fue contestado a fs. 390/411 y concedido mediante el auto de fs. 413.

    2. ) Que los agravios del apelante justifican la admisibilidad formal del recurso federal pues entrañan la interpretación de normas de naturaleza federal y la decisión ha sido contraria al derecho que la parte recurrente fundó en ellas (art. 14, inc. 3°, ley 48).

    3. ) Que la materia en discusión traída en esta instancia halla solución en lo dispuesto en el art. 35 de la ley 24.481 -que fija en veinte años improrrogables el plazo de duración de la protección concedida por el ordenamiento argentino-, por cuanto esta norma se aplica como regla general a las patentes cuyas solicitudes se hubiesen presentado con posterioridad a la sanción de la nueva ley (conf. doctrina de la causa U.19.XXXIV "Unilever N.V. c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente", fallada el 24 de octubre de 2000, considerandos 9° y 10). En autos no existe controversia en lo atinente a la fecha de presentación de la

      solicitud por acta N° 334.022, que tuvo lugar el 27 de octubre de 1995, es decir, con posterioridad a la vigencia de la ley 24.481 a partir del 29 de septiembre de 1995.

    4. ) Que tal como ha afirmado el tribunal a quo, a los efectos de la solución del litigio no es relevante que, por los motivos que fuesen, la autoridad administrativa haya sometido el trámite del acta 334.022 al régimen de la ley 111, y que el solicitante no hubiese impugnado oportunamente ese procedimiento. Consta en autos que Amoco Corporation solicitó la protección por el término de veinte años (fs. 142) y su silencio respecto de la tramitación asignada no legitima una resolución que no se ajusta a las disposiciones legales y no condiciona el plazo de vigencia de la patente, que debe responder a la voluntad del legislador claramente expresada en el art. 35 de la ley 24.481, que pretendió adecuar la legislación interna a las obligaciones internacionales asumidas por el Acuerdo TRIPs.

    5. ) Que, por lo demás, la oposición del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial a la ampliación del plazo de vigencia de la patente n° 250.730 Cimplícita denegación del recurso de reconsideración interpuesto en sede administrativa y permanente posición asumida en este juicioC, no encuentra justificación jurídica ni aun en la dinámica de su propio argumento. En efecto, de acuerdo a la doctrina establecida por esta Corte in re D.361.XXXIV. "Dr. K.T.G. mit beschränker Haftung c/Instituto Nacional de la Propiedad Industrial y otro s/ denegatoria de patente", fallada en la fecha Cespecialmente considerandos 11 a 13C, si al 1° de enero de 2000 existía materia protegida en virtud de una patente otorgada por el régimen de la ley 111 y el titular de la patente solicita la prórroga, en ese supuesto la "protección

  2. 273. XXXVI.

    Amoco Corporation c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación no expirará antes de que haya transcurrido un período de 20 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud" (art.

    33 del Acuerdo TRIPs, norma que reemplaza toda disposición de fuente nacional y sentido contrario, conforme al principio de supremacía de los tratados internacionales frente a las leyes internas).

    Los jueces P., B., L., B. y V. se remiten a sus respectivos votos y disidencias, emitidos en las causas U.19.XXXIV. "Unilever N.V. c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente" y D.361.XXXIV. "Dr. K.T.G. mit beschränkter Haftung c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial y otro s/ denegatoria de patente".

    Por lo expuesto y en forma coincidente con el dictamen del señor P.F. que consta a fs. 420/421 vta., se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma lo resuelto en la sentencia apelada. Costas de esta instancia al recurrente vencido (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese con copia de los precedentes citados y, oportunamente, devuélvanse los autos. JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- A.B. -G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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