Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Febrero de 2001, D. 812. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D.812.XXXVI. y otros D. de R., S.D. y otros c/ Estado Nacional - Estado Mayor General de la Armada s/ personal militar y civil de las FF. AA. y de Seguridad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de febrero de 2001.

Vistos los autos: AD.812.XXXVI. ›D. de R., S.D. y otros c/ Estado Nacional - Estado Mayor General de la Armada s/ personal militar y civil de las FF.

AA. y de Seguridad=; A.1065.XXXVI. ›A., M.J.D. y otros c/ Estado Nacional - Estado Mayor General de la Armada s/ personal militar y civil de las FF.

AA. y de Seguridad=; N.223.XXXVI. ›Narvarte, J.A. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ personal militar y civil de las FF.

AA. y de Seguridad=; V.484.XXXVI. ›V., E.A. y otros c/ Estado Nacional s/ personal militar y civil de las FF. AA. y de Seguridad=@.

Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la alzada que confirmó la sentencia que había reconocido el derecho al cómputo de los suplementos A. responsabilidad de cargo o función@, Amayores exigencias de vestuario@ y la Acompensación por vivienda@ instituidos por el decreto 2769/93 y la resolución del Ministerio de Defensa 1459/93, la demandada dedujo los recursos extraordinarios que fueron concedidos por el a quo.

Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en Fallos: 323:1048 y 1061, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, y se revocan las sentencias apeladas rechazándose las demandas de conformidad con los precedentes citados. Costas por su orden. Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344, notifíquese y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI

- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

F.

LOPEZ - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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