Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Febrero de 2001, M. 439. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 439. XXXVI.

R.O.

Melnyk, B. c/ ANSeS s/ dependientes:

otras prestaciones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de febrero de 2001.

Vistos los autos: "M.B. c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones".

Considerando:

1°) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó el fallo de primera instancia que había ordenado el otorgamiento del beneficio previsional solicitado por el actor, la demandada dedujo recurso ordinario que fue concedido de conformidad con lo dispuesto por el art.

19 de la ley 24.463.

2°) Que a tal efecto, la alzada consideró que el art.

25 de la ley 18.037 no era aplicable al caso pues, aparte de que la sanción prevista en dicha norma operaba en los servicios posteriores al 31 de diciembre de 1976 y en el sub lite se discutían -entre otros- períodos comprendidos entre los años 1960 a 1975, la existencia de recibos de sueldo con las correspondientes retenciones hacían presumir el desconocimiento por parte del titular del incumplimiento de su empleador.

3°) Que el memorial de la apelante no contiene una crítica concreta y precisa de las motivaciones principales del pronunciamiento apelado, toda vez que se limita a cuestionar la eficacia de la prueba testifical para acreditar la relación laboral denunciada en ausencia de toda constancia documental que avale los dichos de los testigos -planteo que no condice con las constancias de la causa- y a reiterar que la omisión del peticionario de denunciar ante las autoridades administrativas al empleador obstaba a la obtención del beneficio por aplicación del art. 25 de la ley 18.037, por lo que

sus argumentos resultan una mera discrepancia con la sentencia recurrida, lo que lleva a declarar la deserción del recurso.

Por ello se declara desierto el recurso ordinario. Costas por su orden (art.

21 de la ley 24.463).

Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art.

6° de la ley 25.344. N. y devuélvase. JULIO S. NAZA- RENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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