Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Febrero de 2001, A. 433. XXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 433. XXVII.

ORIGINARIO

A., J. c/ Buenos Aires, Provincia de (Hospital General Belgrano) y otros s/ suma- rio.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de febrero de 2001.

Vistos los autos: "A., Julio c/ Buenos Aires, Provincia de (Hospital General Belgrano) y otros s/ sumario", de los que Resulta:

I) A fs. 27/43 se presenta ante la justicia federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires, J.A.A. por medio de apoderado e inicia demanda contra el Hospital Zonal de Agudos General M.B., el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) y contra A.M.S. por el cobro de $ 150.000 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse.

Dice que su mandante es una persona de sesenta y cuatro años de edad, jubilado y que padecía lo que clínicamente se llama "catarata nuclear" en ambos ojos, razón por la cual se presentó ante su prestataria de servicios médicos (PAMI), la que se hizo cargo de la prestación y lo envió al Hospital Zonal de Agudos General Belgrano dependiente del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires.

En ese hospital y con la intervención del oftalmólogo doctor A.S. se realizó el 22 de enero de 1991 una operación que, según afirma, el profesional citado calificó de simple rutina.

No obstante, significó un gran infortunio para el señor A., que sufrió la pérdida de visión del ojo izquierdo.

Expresa que con posterioridad a esa operación, cuando percibía ya con gran angustia que no recuperaría la visión, nadie en el hospital le daba explicación de su estado.

Sólo el 7 de mayo de 1991 se le realizó una segunda operación, también en el mismo lugar y por medio del mismo profesional.

Tampoco se le explicaron las razones de ese nuevo acto

quirúrgico y, como seguía sin recuperar la visión, se le aconsejó un tratamiento con rayo láser.

Dice que con posterioridad, aproximadamente hacia los meses de julio a agosto de ese año, el doctor E.D.S. le informó que ese tratamiento -que se le había encomendado- de nada serviría porque ya no podía recuperar la visión. Es allí cuando el actor tomó conocimiento del daño producido a partir de una operación de cataratas.

A continuación transcribe el texto de una nota dirigida por el doctor S. a otro profesional donde define el mal de A. como ptisis bulbis en el ojo izquierdo y recuerda que otra paciente atendida por el codemandado S. había sufrido igual consecuencia.

Los dos pacientes -afirma S.- fueron derivados "para hacer rayos láser" lo que "como Ud. sabrá no es la solución ya que son ojos ciegos". Señala que de lo expuesto surge que el doctor S. había tenido igual resultado funesto con otro enfermo, al que también envió a realizar un tratamiento con rayo láser para un ojo ciego sin posibilidad de recuperación.

En cuanto a la incapacidad sobreviniente expone que el actor presenta en el ojo izquierdo una ptisis bulbis o sea un ojo perdido que debe ser enucleado por presentar un peligro para el ojo derecho por oftalmia simpática y reacción de H.. Ese ojo sufrió una fuerte infección postquirúrgica que le produjo la eventración de la herida y vaciamiento parcial e infiltración en parénquima de la córnea con leucoma que comprueba el cuadro infeccioso. Se apoya para efectuar este diagnóstico en un certificado del doctor V.G.. Se trata -dice- de "un caso de mala praxis generado por un problema de error o defecto de técnica quirúrgica". Prueba de ello es la manifestación del doctor S. referente a la "membrana pupilar", patología que evidencia una mala técnica

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Corte Suprema de Justicia de la Nación ya que ese fenómeno se produce por la introducción y crecimiento de tejidos superficiales del ojo dentro de la herida a consecuencia de un defecto de sutura o problema similar. Ello explicaría la "uveítis postquirúrgica", inflamación generada por algún tipo de proceso infeccioso desarrollado con posterioridad a la operación.

Realiza consideraciones acerca de la responsabilidad de cada uno de los demandados cuyas características define en cada caso. Precisa la naturaleza de los daños por los que reclama y su cuantía.

II) A fs. 71 y ante la declaración de incompetencia del juez federal de San Martín (fs. 63/64) esta Corte asume su competencia originaria.

III) A fs. 92/103 se presenta A.M.S.. Niega los hechos denunciados por el actor y expone su propia versión. Reconoce que operó a A. el 22 de enero de 1991 y que se le dio el alta al día siguiente ordenándosele concurrir a control por consultorios externos unos días más tarde, indicación que el paciente desoyó. Este abandono del tratamiento -dice- implica una clara negligencia o descuido que bien pudo provocar consecuencias irreversibles y que de ninguna manera pueden serle imputadas. La complicación constatada un mes y medio después podría haber sido tratada y las consecuencias mucho menores o no habrían existido. Este abandono, ocultado en el relato que efectúa el actor, es la causa básica de su patología posterior.

Agrega que el 7 de marzo de 1991, al retomar contacto con el paciente, advirtió la presencia de una membrana pupilar posiblemente como consecuencia de una "uveítis" no tratada. Asimismo se constató tensión ocular normal y no se manifestaron signos de infección. La buena técnica -afirmaindica que el paciente debe mantener el ojo ocluido, es decir,

con vendaje hasta el primer control y es el médico quien lo debe quitar.

No obstante, A. se presentó ese día sin vendaje, lo que indicaría que se lo quitó por su cuenta o que lo hizo otro facultativo. El 18 de marzo se lo citó nuevamente y se comprobó que el cuadro no había variado, que existía aceptable proyección luminosa, lo que indicaría una retina sin problemas hasta ese momento.

Más adelante -continúase aconsejó tratamiento por láser y menciona la interferencia irregular del doctor S. como la tergiversación de la fecha de la misiva de este último a la que se hizo mención en la demanda.

Dice que el paciente volvió a la consulta el 4 de junio de 1991, oportunidad en que, tras haberse rechazado el tratamiento con láser, una interconsulta con profesionales del Hospital Castex diagnosticó desprendimiento de retina total, lo que -sostienees una complicación más del proceso patológico del actor, que fue de tipo progresivo.

Realiza otras consideraciones, menciona una intervención quirúrgica (iridectomía ampliada). Finalmente una interconsulta con el doctor V. indicó que el grado de desprendimiento de retina no permitía ya ningún tipo de tratamiento para la recuperación de la vista.

Sostiene que no existe un nexo adecuado de causalidad toda vez que el daño es consecuencia de la culpa del paciente o, eventualmente, de un profesional a quien acudió.

IV) A fs. 143/153 se presenta el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Realiza una negativa de carácter general y contesta la demanda. Señala la naturaleza jurídica de la institución y el régimen aplicable a sus prestaciones. Destaca que el actor no denunció en la sede principal o en la delegación pertinente del PAMI los hechos que dieron origen a su reclamo, omisión a la que

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Corte Suprema de Justicia de la Nación acuerda relevancia a su respecto en atención a las obligaciones que le competen. Pide la citación como terceros de los restantes demandados.

V) A fs. 310/320 contesta la Provincia de Buenos Aires por medio de apoderado. Sostiene la inexistencia de nexo causal entre la conducta imputada al galeno y el hecho dañoso que se invoca. Destaca la culpa del paciente, que incumplió controles médicos esenciales al punto que cuando concurrió al hospital presentó una sintomatología que no puede ser atribuida a la cirugía.

Realiza otras consideraciones de carácter general.

Considerando:

  1. ) Que el actor sostiene que la lesión sufrida en su ojo izquierdo es consecuencia de un error o defecto de técnica quirúrgica a raíz del cual presenta una formación de membrana pupilar, postquirúrgica "que es la introducción y crecimiento de tejidos superficiales del ojo dentro de la herida que se produce precisamente por algún defecto de sutura o problema similar" (fs.

    34).

    Dice también que el propio médico interviniente, doctor S., informó de la existencia de un cuadro de "uveítis", una suerte de inflamación generada por un proceso infeccioso.

  2. ) Que para dilucidar la cuestión debatida es conveniente estudiar las conclusiones del peritaje médico realizado por el oftalmólogo doctor R.A.C. y que obra a fs. 484/497 como las constancias de la historia clínica que corre de fs. 463 a 476. Este profesional que revisó al señor A. constató que el ojo izquierdo no tenía visión y que sufría un cuadro de ptisis bulbis.

    A fin de elaborar su dictamen el doctor C. revisó los antecedentes que constan en la historia clínica. De ella se desprende, en lo que aquí interesa, que el paciente fue

    operado de cataratas "mediante una técnica convencional" y que no se describen complicaciones en la cirugía. Fue dado de alta con control por consultorio externo el día 23 de enero y la epicresis indicó una evolución favorable (fotocopia a fs.

    471).

    La siguiente constancia de la historia clínica de fecha 23 de marzo de ese año consigna: "paciente que no concurrió a control de su postoperatorio hasta el día de la fecha esgrimiendo que no le permitió la entrada al Hospital. El pte presenta en O.I. la formación de una membrana pupilar, presumiblemente como consecuencia de una uveítis no tratada..." (fs. 472). Ese cuadro condujo, tras algunas alternativas, a una derivación al Hospital Castex, donde se le practicó una ecografía que reveló desprendimiento de retina total. El 25 de junio se efectuó una membranectomía e iridectomía y finalmente, tras una interconsulta con el doctor V., éste sugirió no realizar ninguna intervención quirúrgica debido a la poca respuesta a la luz del ojo izquierdo y a la turbidez del vítreo (fs. 485).

    El doctor C. explica que la formación de membrana pre pupilar puede corresponder a tres situaciones, entre las cuales ubica a la "endofitalmitis" o "uveítis" a la que parece corresponder el cuadro que presenta A. (fs. 486 vta./487), tesis a la que adhiere.

    Esa "uveítis" fue, a su juicio, "tórpida quizás con gérmenes poco virulentos en el caso de haber sido infecciosa, que no provocaron un cuadro agudo que obligara al actor a concurrir, sin falta al control médico".

    Esa situación se vio agravada -continúa- por cuanto según la historia clínica no hubo control por oftalmólogos desde el 23 de enero al 7 de marzo de 1991.

    Señala, asimismo, las consecuencias de la "uveítis", pero sostiene que la causa del cuadro actual que presenta

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    Corte Suprema de Justicia de la Nación Amaya proviene "de no haber recibido asistencia médica de acuerdo a lo que surge de la documentación clínica de autos en los días cruciales del postoperatorio inmediato y mediato", lo que el experto atribuye a la negligencia del paciente ya que su alegación de que una huelga impidió que lo atendieran no resultó probada y tampoco le privaba, de ser así, de efectuar otras consultas. Sobre este punto, el experto insiste a fs.

    540/542, donde sostiene que "las uveítis postquirúrgicas no tratadas, sean infecciosas o no, llevan normalmente a la ptisis bulbis como sucedió en el actor" (fs. 542 vta.).

    Cabe señalar que ninguna referencia contiene el escrito de demanda acerca de alguna razón fundada que permita controvertir la ausencia de control y tornarla inimputable al actor. Los 45 días que transcurrieron desde la operación hasta la nueva visita del 13 de marzo de 1991 impidieron al médico -dice el doctor C. las medidas necesarias sobre complicaciones producidas en ese lapso que no pudo constatar y reitera, calificándola de incomprensible, "la negligencia del paciente para consigo mismo, que deja sin control una operación importante del ojo como es la de cataratas" (fs. 491 vta.). Cabe señalar que el doctor S., testigo propuesto por el actor y que lo atendió, destacó a fs.

    379 la importancia de la conducta del paciente en el postoperatorio, período de igual significación que el acto quirúrgico.

    En otro orden de ideas, el experto sostiene que no hay "elementos para determinar que un error de técnica quirúrgica produjo el estado actual del ojo, para atribuirlo como consecuencia directa del resultado de la operación" (fs. 489) y que tampoco caben observaciones sobre la conducta médica del doctor S. (fs. 492).

  3. ) Que en tales condiciones cabe concluir que la conducta del actor en el caso (art. 1111 del Código Civil) y

    la falta de acreditación de la mala técnica quirúrgica privan de sustento al reclamo.

    Por ello, se rechaza la demanda. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N., devuélvase el expediente acompañado y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOG- GIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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