Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Febrero de 2001, C. 1206. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1206. XXXVI.

Círculo de Inversores S.A. de Ahorro p/f determinados c/ F., V.M. y otros s/ ejecución prendaria.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de febrero de 2001.

Vistos los autos: ACírculo de Inversores S.A. de Ahorro p/f determinados c/ F., V.M. y otros s/ ejecución prendaria@.

Considerando:

  1. ) Que la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la decisión de primera instancia que había declarado inconstitucional al art. 58 de la Constitución de la Provincia de Córdoba y a su norma reglamentaria, la ley provincial 8067 (fs. 309/314, 363/365). Contra ese pronunciamiento, la codemandada interpuso recurso extraordinario (fs. 383/394), que fue concedido por el a quo a fs. 403.

  2. ) Que la razón decisiva que fundó el pronunciamiento apelado está contenida en el dictamen de fs. 363/364 -al que la cámara se remitió- y, según el cual, A...la legislatura local ha avanzado sobre materia que es privativa del nacional, en franca contradicción con el principio de jerarquía que estatuye el artículo 31 de la Constitución Nacional@ (fs. 363 vta.). El citado principio A. prevalecer, pues la política legislativa establecida por el Congreso de la Nación tiene en cuenta los intereses generales del país y no los de los propietarios asentados en una de las provincias@ (fs. 364).

  3. ) Que, en tales condiciones, el recurso deducido es improcedente toda vez que lo atinente a la declaración de inconstitucionalidad de normas locales no constituye cuestión federal apta para sustentar el remedio intentado por no darse uno de los requisitos indispensables para su aceptación, cual es el de la resolución contraria al derecho federal invocado (Fallos:

311:955; 313:714; 318:1357; 319:2409; B.368.XXXIV ABanco de la Provincia de Córdoba c/ C.G. y otro s/

ejecutivo@, sentencia del 16 de febrero de 1999).

Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario de fs. 383/394. Con costas. N. y, oportunamente, devuélvase.

JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

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