Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 2 de Febrero de 2001, E. 226. XXXVI

Fecha02 Febrero 2001

E. 226. XXXVI.

E., G.E. s/ denuncia hurto en b/p Arbumasa XV.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

-I-

Contra la sentencia de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia (fs.

58/59), el señor fiscal general interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 64.

En dicho pronunciamiento, la alzada confirmó la sentencia del magistrado federal en la cual decretó su incompetencia para entender en un robo ocurrido a bordo del buque pesquero A.X., mientras navegaba en aguas territoriales. Sostuvo el magistrado que, al no verse afectado el servicio de navegación o la operatividad de algún puerto, correspondía a la justicia ordinaria investigar en los hechos denunciados.

El fiscal actuante, en base a la doctrina de V.E., apeló la resolución (fs. 51).

La cámara federal de esa localidad, confirmó la incompetencia sosteniendo que no basta para excitar la competencia de ese fuero la mera circunstancia de que los hechos hayan acaecido en un lugar sujeto a jurisdicción nacional exclusiva sino que es preciso que se haya afectado algún "interés federal".

-II-

Que, contrariamente a lo sostenido por el recurrente no se han satisfecho todos los recaudos exigidos para la habilitación de esta vía extraordinaria. En efecto, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia no constituye el superior tribunal en la materia (Fallos: 316:1524), teniendo en cuenta que la Cámara Nacional de Casación Penal se encuen-

tra habilitada para resolver la presente cuestión.

Sin embargo, si el Tribunal decidiera prescindir de esta exigencia formal y resolver la cuestión, para evitar dilaciones que podrían llegar a traducirse en una efectiva privación de justicia (Fallos:

307:1313, 1842; 321:602 y 322:3071, entre otros), en mi opinión la presente guarda sustancial analogía con lo resuelto en el precedente de Fallos:

323:462, en el que se sostuvo que cuando el hecho ocurre en jurisdicción ejercida de manera exclusiva por el Estado Nacional, debe entender la justicia federal sin excepción alguna.

Es por ello que mantengo el recurso interpuesto.

Buenos Aires, 2 de febrero de 2001.

L.S.G.W.

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