Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 29 de Diciembre de 2000, C. 1442. XXXVI

Fecha29 Diciembre 2000

Competencia N° 1442. XXXVI.

G., R.F. s/ infracción art.

20 bis -causa N° 74/99-.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal y el Juzgado de Instrucción de Primera Nominación del Distrito Judicial Norte, ambos de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, con motivo de la denuncia efectuada por J.E.P., como apoderado del Banco de la Nación Argentina, sucursal Río Grande.

En ella se imputa a R.F.G., empleado del sector Atarjetas de crédito@ de esa sucursal, haber debitado de dos cuentas de caja de ahorro pertenecientes a sendos clientes de la entidad, una suma mayor a la autorizada por sus titulares para cancelar mediante el sistema de débito automático las liquidaciones mensuales de sus respectivas tarjetas AArgencard@, con el supuesto objeto de apoderarse de la diferencia; se le reprocha, además, el apoderamiento y uso de una tarjeta de crédito AVisa@ de otro cliente del mismo banco.

Con el requerimiento de elevación a juicio por los delitos de hurto en concurso ideal con administración fraudulenta y estafa, el tribunal oral federal declinó su competencia, en razón de la materia, al sostener que no había motivos para que el fuero de excepción interviniera en la causa, ya que no se había afectado el patrimonio del Estado y el imputado no revestía la calidad de funcionario (fs. 6/6 vta.).

El magistrado de instrucción local consideró que por razones de grado, atento el estado de autos, no le correspondía emitir opinión, por lo que elevó las actuaciones al superior tribunal de justicia de la provincia, que finalmente

declaró la incompetencia de su inferior por entender que los hechos a juzgar tienden a defraudar las rentas de la Nación y obstruyen el buen servicio de sus empleados (fs. 18/24).

Por los mismos fundamentos, el juez provincial remitió la causa en devolución al tribunal federal (fs. 27).

Finalmente, con la insistencia de este último, quedó trabada la contienda (fs. 32/33).

Habida cuenta que de las constancias obrantes en el expediente surge que el imputado habría actuado dentro del banco del cual era empleado aprovechándose de esa condición, estimo que en el caso se trata de esos hechos que afectan el buen servicio y el normal desempeño del personal de esa entidad nacional y, por ende, resulta de competencia federal (Fallos: 312:1216; 313:1169 y 319:149 y Competencia N° 356.XXXVI in re AMian, N.M. s/ inf. art. 172 C.P.@, resuelta el 14 de septiembre del corriente año).

Por lo expuesto, opino que corresponde al Tribunal Oral Federal juzgar en la causa.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2000.

E.E.C.

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