Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 26 de Diciembre de 2000, E. 183. XXXVI

EmisorProcuración General de la Nación

E. 183. XXXVI.

Espejo, J.M. c/ Caja de Seguros de Vida S.A. s/ sumario.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

-I-

La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de la provincia de Córdoba, confirmó a fs. 61/63 la decisión del inferior que declaró la incompetencia del fuero para entender en la presente acción iniciada contra la Caja de Seguros de Vida S.A., en la que el actor pretende, a raíz de una incapacidad laboral, el cobro de un seguro contratado con la demandada (v. fs. 61/64).

Contra dicha decisión, la parte actora, interpuso el recurso extraordinario de fs. 65/85, el que fue concedido a fs. 88/vta.

-II-

Sostiene el recurrente que lo resuelto le causa agravio por cuanto lo priva de ocurrir ante la justicia federal competente. Reprocha de arbitraria la decisión de la alzada al declarar de oficio la nulidad de proceso sin correr vista a las partes. Expresa que en el caso de autos resulta procedente el fuero federal, invocando la distinta vecindad entra las partes, en razón de que la demandada tiene su domicilio legal en la Capital Federal. Asimismo, manifiesta que ha operado una prórroga de jurisdicción a favor de la justicia federal y que no existen motivos de orden público que afecten algún interés para apartarse de la atención de la causa.

Indica que no corresponde declarar de oficio la incompetencia, después de dar curso a la demanda, argumentando que el art.

352 del C.P.C.C.N. debe ser interpretado en concordancia con el art. 4 del mismo cuerpo legal. También considera lesionado su derecho de defensa en juicio.

-III-

A mi modo de ver, el recurso extraordinario inter-

puesto es admisible, toda vez que la competencia dirimida importa, para el apelante, la denegatorio del fuero federal (conf. Fallos: 300:839; 302:258; 303:1702, entre otros).

Ahora bien, el presente juicio ha sido promovido ante los tribunales federales de la localidad de Río Cuarto, provincia de Córdoba, con fundamento en la distinta vecindad entre los litigantes. En el caso cabe señalar que la jurisdicción federal, no se invoca por la presunta aforada (Caja de Seguros de Vida S.A.), entidad que según indico en los párrafos siguientes, ni siquiera reúne dicho requisito.

Pero cabe recordar, que es doctrina de V.E. que, tratándose como en el caso, de sociedades anónimas, que ejercen su actividad en una provincia ellas se hallan en las mismas condiciones normales en que puede encontrarse un vecino de igual provincia, ya que la actuación constante en una localidad, el conocimiento de las circunstancias personales y especiales del lugar, la ponderación de los intereses próximos en debate, son los elementos de juicio que conforman el arraigo suficiente de una sociedad en determinada provincia y que tornan inútil su amparo ante el fuero federal. Dejó también expresamente establecido la Corte que la interpretación armónica de los arts. 9° de la ley 48 -en lo que hace a las compañías- y 90, inc. 4°, del Código Civil, lleva a concluir que el centro de negocios de la sociedad fija la vecindad a los efectos del fuero para las causas vinculadas a dicho centro, por lo que resulta esencial determinar si se ha tenido relación con esa sucursal o establecimiento local (Fallos:

292:545; 306:539; 310:4594, 2131; 319:2859).

En mi opinión, en el caso no se configura entonces, circunstancias que surtan el fuero federal en razón de la distinta vecindad de las partes, toda vez que se advierte que el actor tiene su domicilio en la ciudad de Río Cuarto, como

E. 183. XXXVI.

Espejo, J.M. c/ Caja de Seguros de Vida S.A. s/ sumario.

Procuración General de la Nación así también, que la sociedad anónima accionada tiene sucursal en la misma ciudad, conforme surge de las constancias del expediente (v. fs. 1, 22/24 y 59/vta.) En segundo lugar, en lo que concierne a la oportunidad de la declaración declinatoria, de lo que se agravia asimismo el apelante, corresponde puntualizar que la incompetencia de la justicia federal puede y debe ser declarada, aun de oficio, en cualquier estado de la causa -art. 352 párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- (Fallos:

210:802; 227:352; 312:1625; 315:157), circunstancia que se vincula con la reiterada jurisprudencia de V.E. que establece que la justicia federal es un fuero de excepción y no dándose causal especifica que lo haga surgir en el caso, su conocimiento corresponde a la jurisdicción local (Fallos:

296:432).

En tercer lugar, no resulta atendible el argumento del apelante relativo a que la resolución que declaró la incompetencia del fuero federal le ocasiona un detrimento irreparable a su derecho de defensa en juicio desde que cuenta con otras vías jurisdiccionales aptas para deducir sus pretensiones, y en todo caso las eventuales demoras en la sustanciación del trámite, derivan de su errónea elección de los tribunales ante los cuales dedujo la demanda (Fallos: 310:

849).

Por último, el beneficio del fuero federal por causa de la distinta vecindad es a favor del vecino extraño, mas no puede ser invocada por el vecino de la propia provincia, toda vez que su insistencia se traduciría en intentar declinar los jueces de su propio fuero (v.

Fallos:

307:1823; 310:849; 313:1019, 1221).

Por lo expuesto, considero que corresponde declarar

procedente el recurso extraordinario y confirmar el fallo apelado.

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2000.

F.D.O.

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