Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Diciembre de 2000, C. 1124. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 1124. XXXVI.

A.A., M.E. s/ internación.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de diciembre de 2000.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 77, al que se le remitirán. H. saber al Tribunal de Familia N° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR (según su voto)- CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. (según su voto)- A.R.V. (según su voto).

VO

Competencia N° 1124. XXXVI.

A.A., M.E. s/ internación.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O=CONNOR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUSTAVO A.

BOSSERT Y DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:

Que en la causa sub examine resulta de aplicación la doctrina de la sentencia de Fallos: 315:2963 a la que cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, oído el señor P.F., declárase que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 77 de Capital Federal, resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones, las que se le remitirán. H. saber al Tribunal de Familia N° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. EDUARDO MOLINE O=CONNOR - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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