Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Diciembre de 2000, C. 1520. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1520. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

C., A.M. c/A., E.J. y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de diciembre de 2000.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por E.J.A. en la causa C., A.M. c/A., E.J. y otro@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el plazo para deducir el recurso de queja ante la denegación de la apelación del art. 14 de la ley 48 es perentorio y no se suspende ni se interrumpe por la presentación de otros recursos declarados improcedentes (arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Fallos: 310:194, 1013; 311:1833).

Que, frente a la desestimación del pedido de reposición planteado contra la resolución que denegó el recur-so extraordinario, la queja presentada por el demandado ha sido interpuesta extemporáneamente, pues el plazo de cinco días computados a partir de la notificación de la resolución aludida- estaba vencido.

Por ello, se desestima la queja. N. y archívese.

EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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