Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Diciembre de 2000, M. 729. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 729. XXXV.

R.O.

Moreno, M.E. c/ ANSeS s/ pensiones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de diciembre de 2000.

Vistos los autos: A., M.E. c/ ANSeS s/ pensiones@.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la resolución administrativa que había rechazado el pedido de reapertura del procedimiento, y reconoció a la actora el derecho a la pensión derivada de la muerte de su cónyuge, la ANSeS dedujo el recurso ordinario de apelación, que fue concedido y es procedente de acuerdo con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que, a tal efecto, el a quo hizo mérito de la numerosa prueba documental aportada por la peticionaria y tuvo por acreditado que el causante había prestado alimentos a favor de la peticionaria hasta el momento de su fallecimiento, a la luz de lo expresado por el art. 38 de la ley 18.038.

  3. ) Que el memorial de la recurrente contiene planteos genéricos vinculados, por un lado, con la ineficacia de declaraciones testificales, y por otro, con la culpa de la actora en una supuesta separación matrimonial, cuestiones que, al no haber sido examinadas por la cámara, impiden su tratamiento y llevan a declarar la deserción del recurso.

Por ello, se declara desierta la apelación deducida.

Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Practíquese

la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344. N. y devuélvase. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.

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