Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Diciembre de 2000, C. 575. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 575. XXXV.

S., E. s/ infr. art. 43, inc. h, decreto-ley 8031/73.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de diciembre de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en el caso de autos resulta aplicable lo resuelto el 9 de noviembre de 2000, en la Competencia N° 86.XXXVI. A., O.A. s/ infr. art. 189 bis del C.P.@, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que deberá remitirse el presente incidente al Juzgado de Paz Letrado de la ciudad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, a sus efectos. A. copia del mencionado precedente y hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 con asiento en la localidad de San Martín, de la misma provincia. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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