Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Diciembre de 2000, A. 794. XXXVI

Fecha19 Diciembre 2000
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 794. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

A., G.E. c/ Conectel Telecomunicaciones S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de diciembre de 2000.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la actora en la causa A., G.E. c/ Conectel Telecomunicaciones S.A.@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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