Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Diciembre de 2000, T. 290. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 290. XXXVI.

T., H. c/A., E. y/o quien resulte responsable s/ interdicto de recobrar la posesión.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de diciembre de 2000.

Vistos los autos: A., H. c/A., E. y/o quien resulte responsable s/ interdicto de recobrar la posesión@.

Considerando:

Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas. N. y devuélvanse. EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRAC- CHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.

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