Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Noviembre de 2000, Q. 63. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Q. 63. XXXV.

R.O.

Quiroga, M. c/ ANSeS s/ dependientes:

otras prestaciones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de noviembre de 2000.

Vistos los autos: "Q., M. c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones".

Considerando:

  1. ) Que la sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social consideró infundado el recurso deducido por la demandada respecto del fallo de primera instancia en cuanto había dispuesto que se concediera el amparo previsional requerido. Con relación a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, rechazó los agravios planteados con fundamento en que dichas normas no impedían la fijación de plazos más breves al allí establecido -90 días- cuando se trataba del dictado de actos administrativos necesarios y conducentes al otorgamiento de la prestación y cálculo de lo adeudado, lo cual debía realizarse con prontitud a fin de posibilitar el cumplimiento de lo resuelto en el término referido.

  2. ) Que, asimismo, ponderó que las disposiciones citadas habían sido pensadas para los reclamos de reajustes de haberes y que la falta de precisión en su redacción -que no limitó de modo expreso sus alcances a los temas de movilidadno impedía declarar que, de admitirse su aplicación al caso, se convalidaría un ejercicio abusivo del derecho vedado por el art.

    1071 del Código Civil, pues podría derivar en el no otorgamiento del beneficio a pesar de estar cumplidos los requisitos para ello o, cuando menos, en el diferimiento de su pago, lo que para quien reclamaba tendría en la práctica los mismos efectos y volvería ilusorio el compromiso del Estado consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

  3. ) Que contra dicha decisión la demandada interpuso recurso ordinario que fue concedido a fs. 92 y fundado a fs.

    104/105.

    Atento a que los planteos de la recurrente en

    relación al plazo de cumplimiento de la sentencia omiten toda consideración de los argumentos empleados por el a quo, y los referentes a la aplicación de sanciones conminatorias se refieren a un tema que no se discute en estas actuaciones, corresponde declarar la deserción del recurso porque no contiene -como es imprescindible- una crítica concreta y precisa de la decisión impugnada.

    Por ello, se declara desierta la apelación. Costas por su orden. N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

    DISI

    Q. 63. XXXV.

    R.O.

    Quiroga, M. c/ ANSeS s/ dependientes:

    otras prestaciones.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que las circunstancias del caso son sustancialmente análogas a las consideradas en Fallos: 320:2336, 2467 -disidencia del juez B.- a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.

    Por ello, se declara inadmisible el recurso ordinario.

    Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase. A.B..

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