Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Noviembre de 2000, I. 53. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 53. XXXV.

R.O.

Iturbide, R.I. c/ ANSeS s/ pensiones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de noviembre de 2000.

Vistos los autos: A., R.I. c/ ANSeS s/ pensiones@.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había reconocido el derecho a pensión de la titular, la ANSeS dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido y resulta admisible de acuerdo con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que el a quo consideró que por la fecha en que el causante habría cesado de prestar servicios le era aplicable la ley 18.037 y que había quedado acreditado en la causa que su incapacidad había llegado a ser total dentro del plazo establecido por el art. 43 de dicha ley.

  3. ) Que los agravios de la demandada no guardan relación con lo decidido, pues el memorial sólo contiene planteos sobre las modificaciones introducidas por la ley 24.241 en relación con el requisito de edad para acceder a la jubilación ordinaria, tema ajeno al debatido, por lo que resulta ineficaz para sustentar el recurso interpuesto.

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario. Cos-

tas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase.

JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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