Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Noviembre de 2000, S. 481. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 481. XXXIII.

ORIGINARIO

Santa Cruz, Provincia de y otro c/ Dirección General Impositiva (Administración Federal de Ingresos Públicos) y Estado Nacional (Mi- nisterio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación) s/ ordinario.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de noviembre de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 224/253 se presentan la Provincia de Santa Cruz y la Unidad Ejecutora Banco de la Provincia de Santa Cruz - Ente Residual e inician demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -continuadora de la Dirección General Impositiva- y el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos) a fin de que "se declare la nulidad por exorbitancia y/o en su caso se disponga la sensible morigeración" de los intereses reclamados por el citado organismo fiscal, como consecuencia de los convenios de recaudación de tributos nacionales celebrados con el Banco de la Provincia de Santa Cruz. Puntualizan que la Dirección General Impositiva intimó al banco para que abonara diversas sumas en concepto de tributos retenidos, e intereses por demoras en el ingreso y en la rendición de cuentas de los importes recaudados. Consignan y dan en pago los importes que indican, que representan un total de $ 81.180, 43. Manifiestan que el reclamo formulado por la D.G.I. quedaría limitado a la suma de $ 23.915.070,20, en concepto de intereses capitalizados.

    Con posterioridad amplían la demanda solicitando que "las obligaciones que pudiera haber tenido la Provincia de Santa Cruz con la Dirección General Impositiva...se tengan por canceladas por ministerio de la ley, a la fecha misma de su nacimiento, por compensación con los créditos de que era titular la referida Provincia contra el Estado Nacional".

    Añaden que esa compensación "hace nacer un derecho a favor del Estado local a la restitución total o parcial" de lo abonado a la D.G.I., que constituiría así un pago sin causa. Reclaman entonces el reembolso de los pagos efectuados en concepto de capital, cuyos importes surgirán de la prueba a rendirse (fs.

    /273).

  2. ) Que a fs. 289/293 las codemandadas oponen las excepciones previas de incompetencia, falta de legitimación pasiva -respecto del Estado Nacional- y activa, y falta de personería. Corrido el traslado pertinente, la actora pide su rechazo a fs. 307/314. A fs. 319/321, la Procuradora Fiscal dictamina sobre la competencia, solicitando el rechazo de la excepción y ratificando lo expresado en su primer dictamen obrante a fs. 255/256.

  3. ) Que tanto la excepción de incompetencia como la de falta de legitimación activa se fundan en la afirmación de que la Provincia de Santa Cruz no sería parte sustancial en el pleito, ya que -a criterio de las codemandadas- ella "sólo será fiadora en el supuesto de insuficiencia del fondo de garantía para afrontar sus pasivos".

    Ahora bien, en el caso la parte actora ha invocado precisamente esta última circunstancia (fs. 233), que no ha sido negada por las codemandadas (art. 356, inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Antes bien, ellas mismas ofrecen como propia la prueba documental aportada por las demandantes (ver fs. 302 vta.), entre la que se encuentra una nota suscripta por el presidente de la unidad ejecutora citada, en la cual se informa "la imposibilidad absoluta por parte de este Ente de asumir en la actualidad o en el futuro el pago -si correspondieradel monto reclamado por la D.G.I."; y se agrega que "ni aun los cálculos más optimistas habilitan la posibilidad de contar con los recursos suficientes para enfrentar la deuda reclamada" (confr. fs.

    21).

    En tales condiciones, cabe concluir en que la provincia es parte sustancial, dado que tiene en el litigio un

    S. 481. XXXIII.

    ORIGINARIO

    Santa Cruz, Provincia de y otro c/ Dirección General Impositiva (Administración Federal de Ingresos Públicos) y Estado Nacional (Mi- nisterio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación) s/ ordinario.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación interés directo que surge manifiestamente de la realidad jurídica (Fallos: 313:1681). Por ello, corresponde rechazar las excepciones de falta de legitimación activa e incompetencia.

  4. ) Que, en cambio, resulta procedente la excepción de falta de legitimación pasiva respecto del Estado Nacional, ya que éste no ha sido parte en los convenios de recaudación que motivaron este litigio. Por el contrario, la parte actora admite que ellos fueron celebrados entre el Banco de la Provincia de Santa Cruz y la Dirección General Impositiva, que reviste la calidad de entidad autárquica. Además, fue esta última entidad -y no el Estado Nacional- la que reclamó al banco el pago de los intereses en cuestión. Por ser ello así, resulta obvio que el único titular de la relación jurídica sustancial es la continuadora de dicha entidad -vale decir la Administración Federal de Ingresos Públicos-, extremo que conduce a declarar la carencia de legitimación del Estado Nacional (Fallos: 310:2943; 311:2725; 312:2138; 317:687, 1598 y 1615; 318:2114, entre otros).

  5. ) Que la conclusión a que se arriba en el considerando anterior torna innecesario examinar la excepción de falta de personería opuesta por las codemandadas con sustento en la alegada insuficiencia del poder acompañado para demandar al Estado Nacional.

    Por ello, se resuelve: I) Desestimar las excepciones de incompetencia y falta de legitimación activa, con costas a la parte demandada (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). II) Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto del Estado Nacional y, en consecuencia, rechazar la demanda a su respecto, con costas a la actora (conf. norma adjetiva citada). III) Declarar innecesario el examen de la excepción de falta de personería.

    N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR -

    CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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