Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Noviembre de 2000, E. 74. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 74. XXXV.

ORIGINARIO

Estado Nacional -Estado Mayor General del Ejércitoc/ Misiones, Provincia de s/ inconstitucionalidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de noviembre de 2000.

Autos y Vistos:

  1. ) Que a fs. 52 el Estado Nacional - Estado Mayor del Ejército -Dirección de Remonta y Veterinaria- solicita que se declare la inconstitucionalidad de la ley 24.962 en atención a que el Poder Legislativo habría invadido una facultad que le corresponde de manera privativa al presidente de la Nación como comandante en jefe de las Fuerzas Armadas. Esta ley impone la transferencia a la Provincia de Misiones de 6.900 has. pertenecientes al Establecimiento Forestal e Industrial AIguazú@, el que se encuentra afectado a la defensa nacional.

  2. ) Que a fs. 85/89 se presenta la Provincia de Misiones y opone, como de previo y especial pronunciamiento, las excepciones de falta de personería, la que fue resuelta a fs. 112 y subsanada a fs. 114/115, y la de falta de legitimación pasiva. Manifiesta que la pretensión de la parte actora no ha sido interpuesta contra todos los sujetos que deberían ser demandados y, asimismo, sostiene que la provincia carece de legitimación para contestar o contradecir una acción directa de inconstitucionalidad contra una ley emanada del Congreso de la Nación.

  3. ) Que le asiste razón a la incidentista. En efecto, este Tribunal ha decidido, en reiteradas oportunidades, que la falta de legitimación se configura cuando alguna de las partes no es la titular de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento (Fallos: 310:2944; C.33.XXIV. ACintelba S.R.L. c/ Entre Ríos, Provincia de (Canal 9 Paraná) s/ ordinario@ e I.164.XXXII.

    AInstituto de Servicios Sociales Bancarios c/ Corrientes, Provincia de s/ ejecución fiscal@, pronunciamientos

    del 3 de diciembre de 1996 y del 2 de junio de 1998, respectivamente).

  4. ) Que ello ocurre en el caso de autos toda vez que el objeto perseguido es la declaración de inconstitucionalidad de una ley emanada de la autoridad nacional. Por lo tanto, el Estado local carece de la legitimación necesaria para ser demandado pues no resulta ser parte sustancial en la dilucidación del litigio.

  5. ) Que en atención a la forma en que ha quedado resuelta la cuestión no corresponde expedirse sobre el resto de las cuestiones debatidas en el incidente.

    Por ello, se resuelve: Declarar que la Provincia de Misiones no es la legitimada pasiva para intervenir en estas actuaciones. Con costas (art. 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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