Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Noviembre de 2000, Y. 41. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Y. 41. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

(R.O.) Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.E. incidente de honorarios perito D.M. c/ Esso SAPA.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de noviembre de 2000.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. en la causa Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.E. - incidente de honorarios perito D.M. c/ Esso SAPA@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que elevó la regulación provisoria de los honorarios del perito contador, la actora planteó el recurso ordinario cuyo rechazo dio origen a la presente queja.

  2. ) Que con arreglo a lo dispuesto en el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 modificado por la ley 21.708, y a la jurisprudencia de esta Corte, el recurso ordinario de apelación para ante este Tribunal funciona restrictivamente sólo respecto de las sentencias definitivas, entendidas por tales, a esos efectos, las que ponen fin a la controversia o impiden su continuación, privando al interesado de los medios legales para la tutela de su derecho, regla a la que no hace excepción la circunstancia de invocarse un gravamen irreparable.

  3. ) Que por otro lado esta Corte ha resuelto que el criterio para apreciar el carácter de sentencia definitiva es más estricto en el recurso de apelación ordinaria que en el ámbito del art. 14 de la ley 48 (confr. A.284X.A., M. y otro c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Y.P.F.) s/ empleo público@, fallada con fecha 12 de agosto de 1997 y sus citas).

  4. ) Que en tales condiciones, el pronunciamiento dictado en el sub lite no reviste tal carácter, toda vez que se trata de un cálculo provisorio de honorarios y, particu-

larmente, porque se ha tenido en cuenta a tales fines el valor económico que -sobre la base del peritaje practicado en autos, tomando el monto menor propuesto por la demandadase le asignó provisionalmente al presente juicio, pues la cámara no se ha expedido aún sobre cuál debe ser la base económica que se deberá tener en cuenta cuando se regulen los honorarios en forma definitiva.

Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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    ...para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que son aplicables al caso las conclusiones y fundamentos expuestos en la causa Y.41.XXXVI AYacimientos Petrolíferos Fiscales S.E. - incidente de honorarios perito D.M. c/ Esso SAPA@, pronunciamiento de la fecha, a los que corresponde remitir......
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    ...para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que son aplicables al caso las conclusiones y fundamentos expuestos en la causa Y.41.XXXVI AYacimientos Petrolíferos Fiscales S.E. - incidente de honorarios perito D.M. c/ Esso SAPA@, pronunciamiento de la fecha, a los que corresponde remitir......

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