Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Noviembre de 2000, H. 106. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 106. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

(R.O.) Hormigón S.A. c/ Banco Nacional de Desarrollo (patrimonio en liquidación).

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de noviembre de 2000.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por el Banco Nacional de Desarrollo (patrimonio en liquidación) en la causa Hormigón S.A. c/ Banco Nacional de Desarrollo (patrimonio en liquidación)@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Banco Nacional de Desarrollo (patrimonio en liquidación) contra la sentencia de primera instancia que lo había condenado a abonar a la actora la suma de $ 3.557.178,25, más intereses. Contra este pronunciamiento, la parte demandada dedujo el recurso ordinario de apelación cuya denegación origina la presente queja.

  2. ) Que el tribunal a quo declaró improcedente el recurso ordinario de apelación ante esta Corte, pues consideró que la sentencia recurrida no revestía el carácter de definitiva, toda vez que respecto de la resolución que había decidido el fondo del asunto todavía estaba pendiente el recurso de apelación deducido por la actora.

  3. ) Que constituyen sentencias definitivas a los fines del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, no solamente las resoluciones que deciden respecto del fondo del pleito, sino también las que le ponen fin e impiden la tutela del derecho invocado por el interesado (Fallos:

    240:14). En ese sentido, el pronunciamiento del tribunal a quo que declaró mal concedido el recurso de apelación deducido por la demandada encuadra en tal concepto, ya que su consecuencia inmediata es que -para esa parte- la sentencia de primera instancia, que la perjudica, adquiera firmeza.

  4. ) Que, por lo demás, se trata de un pleito en el

    cual la Nación es parte (Fallos: 320:1882) y, según se ha acreditado, el monto discutido en último término supera el mínimo que prevé el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte.

    Por ello, corresponde declarar mal denegado el recurso ordinario interpuesto por el Banco Nacional de Desarrollo (patrimonio en liquidación) y ordenar que se pongan los autos en Secretaría a los efectos de lo establecido en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Así se resuelve.

    Agréguese la queja al principal y notifíquese.

    EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZ- QUEZ.

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