Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Noviembre de 2000, R. 679. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R.679.XXXV

RECURSO DE HECHO

R.P., O.A. y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia).

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de noviembre de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa R.P., O.A. y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia)@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión del proceso incidental, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos: 295:658; 297:558; 308:249 y 317:1447, entre otros).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se dispone la suspensión de los efectos del pronunciamiento dictado el 30 de noviembre de 1998, obrante a fs. 985/986 del expediente 18.365/95.

Agréguese la queja al expediente mencionado. N.. A.M. -M.A.V. -S.B.K. -R. LONA - M.D.T. DE SKANATA.

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