Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Noviembre de 2000, G. 3. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 3. XXXIV.

R.O.

García, C. c/ Nación A.F.J.P. s/ jubila- ción por invalidez ley 24.241 (CMC).

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de noviembre de 2000.

Vistos los autos: "G., C. c/ Nación A.F.J.P. s/ jubilación por invalidez ley 24.241 (CMC)".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la alzada que decidió que el interesado no reunía el grado de incapacidad exigido por el art. 48, inc. a, de la ley 24.241, el actor dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs.

    135 y resulta formalmente admisible (art.

    19 de la ley 24.463).

  2. ) Que esta Corte, como medida para mejor proveer, dio nueva intervención al Cuerpo Médico Forense, organismo que estableció que el recurrente padecía una incapacidad equivalente al 70% de la total obrera, invalidez que padecía a la fecha de solicitar la prestación (fs.

    154/155).

    Dicho dictamen médico, impugnado por la empresa Nación Seguros de Vida S.A., fue ratificado por los médicos forenses a fs.

    164/166.

  3. ) Que en razón de la incapacidad constatada en los referidos peritajes, que fueron elaborados sobre la base del resultado de los análisis patológicos indicados por los médicos forenses y del examen físico del beneficiario, corresponde tener por acreditado el requisito de incapacidad exigido por la ley de fondo, máxime frente a la doctrina de esta Corte con respecto al valor probatorio que cabe asignar a los dictámenes referidos (Fallos:

    299:265; 319:103, entre otros).

    Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden. N.-

    quese y devuelvase.

    JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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