Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Noviembre de 2000, B. 621. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 621. XXXV.

    R.O.

    Brodheim, J.O. c/ ANSeS s/ avocación.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de noviembre de 2000.

    Vistos los autos: "Brodheim, J.O. c/ ANSeS s/ avocación".

    Considerando:

    1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado la jubilación por invalidez en razón de que el peticionario no alcanzaba el 66% de incapacidad requerido por la norma previsional aplicable, el actor dedujo el recurso ordinario que fue concedido a fs.

      229 y resulta formalmente admisible (art. 19, ley 24.463).

    2. ) Que, a tal efecto, el a quo hizo mérito de lo informado por el Cuerpo Médico Forense respecto a que el actor sufría de una incapacidad del 47,8% al momento del examen (derivada de disminución de la visión y artrosis a nivel de la columna cervical y lumbar), y se encontraba capacitado a los fines previsionales a la fecha de solicitud del beneficio (1993). También ponderó el informe adjunto que daba cuenta de que el apelante no presentaba incapacidad de índole psiquiátrica.

    3. ) Que, asimismo, consideró que las impugnaciones planteadas no lograban desvirtuar el dictamen de los médicos forenses -ratificado a fs. 205/208-, al cual asignó el valor de prueba suficiente debido a que estaba fundado en los exámenes practicados al interesado y las constancias obrantes en la causa, y había sido realizado por auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección cabía presumir.

    4. ) Que el actor sostiene que la cámara lesionó su derecho de defensa al no haber ordenado la citación del consultor técnico ofrecido oportunamente a fin de que participara en la realización del peritaje, según lo establecido en los

      arts. 471 y 494 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, omisión que -a su entendervicia de nulidad el dictamen en que se fundó el fallo.

    5. ) Que también se agravia porque la alzada no valoró las constancias médicas acompañadas a la causa y desestimó sus impugnaciones al informe referido, sin hacerse cargo de lo expresado en cuanto a que no respondió a las explicaciones solicitadas. Además, cuestiona la falta de ponderación de las invalideces sociales o de ganancia a los efectos de establecer su incapacidad previsional.

    6. ) Que atento a que la intervención del Cuerpo Médico Forense fue requerida como medida para mejor proveer, es decir, en ejercicio de una facultad privativa de los jueces que no encuadra dentro de las peticiones que incumben a las partes, aunque éstas puedan sugerirlas (Fallos:

      254:311; 269:159 y 319:2105), la omisión del tribunal en disponer la citación del consultor técnico no resulta hábil para fundar agravios.

    7. ) Que el titular no expresa razones científicas que justifiquen apartarse de lo dictaminado por el aludido cuerpo médico. Además, las constancias a que alude se refieren a estudios radiológicos que fueron considerados por los médicos oficiales, a un certificado -de fecha alejada de la solicitud del beneficio (1995)- que consigna un porcentaje de minusvalía por problemas de columna y depresión sin expresar los antecedentes médicos en que se funda, y a un informe psicológico particular que no concuerda -en cuanto a la gravedad de la afección detectada- con los realizados en sede administrativa y judicial, los cuales sí resultan coincidentes en líneas generales (fs. 78/79, 97 y 186/187).

    8. ) Que, en tales condiciones, y habida cuenta de que

  2. 621. XXXV.

    R.O.

    Brodheim, J.O. c/ ANSeS s/ avocación.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación los elementos de juicio aportados a la causa no dan cuenta de la imposibilidad del actor de desempeñar las tareas autónomas declaradas a la fecha jurídicamente relevante -lo cual quita interés al hecho de que la alzada no se haya expedido respecto de la aplicación de la doctrina de incapacidad de ganancia-, los agravios propuestos no resultan hábiles para modificar lo resuelto.

    Por ello, se declara admisible el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. N. y devuélvase.

    JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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