Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Noviembre de 2000, C. 94. XXXVI

Fecha09 Noviembre 2000
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 94. XXXVI.

C., N.S. s/ art.

482 Código Civil -proceso especial-. Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de noviembre de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que tanto el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 106 de Capital Federal como el Tribunal de Familia N° 3 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, se han declarado incompetentes para entender en estas actuaciones. En consecuencia, el expediente fue elevado a esta Corte de conformidad con lo prescripto por el art.

    24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58.

  2. ) Que con carácter previo a cualquier otra consideración que pudiera formularse en el caso, debe necesariamente ponderarse la posterior defunción de la causante acreditada a fs. 230/231. Atento a ello, el presente proceso de incapacidad carece de objeto actual por no subsistir los presupuestos que le dieron origen ni cuestiones pendientes de resolución.

  3. ) Que en tales condiciones, resulta cuestión abstracta dirimir el conflicto de competencia planteado en autos (Fallos: 318:2041).

    Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, declárase inoficioso el pronunciamiento del Tribunal en la causa. Devuélvase al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 106 de Capital Federal. H. saber al Tribunal de Familia N° 3 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires.

    EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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