Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Noviembre de 2000, Y. 20. XXIV

Fecha09 Noviembre 2000
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Y. 20. XXIV.

ORIGINARIO

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad Anónima c/ Santiago del Estado, Provincia de y otro s/ cobro de pesos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de noviembre de 2000.

Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c, y d; 7°, 9°, 11, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de la doctora M.J.Z. en la suma de sesenta mil doscientos pesos ($ 60.200); los del doctor J.C.G. en la de ciento veinte mil cuatrocientos pesos ($ 120.400); los del doctor H.A.D.C. en la de diez y siete mil doscientos pesos ($ 17.200); los del doctor J.R.T. en la de cuarenta y tres mil pesos ($ 43.000); los de la doctora G.P.M. en la de setenta y siete mil trescientos pesos ($ 77.300) y los del doctor L.F.L. en la de cuarenta y tres mil pesos ($ 43.000).

Asimismo, considerando la tarea cumplida por la perito contadora I.C. y lo dispuesto por el art. 3° del decreto-ley 16.638, se regulan sus honorarios en la suma de ciento setenta y un mil pesos ($ 171.000). N..

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR (en disidencia)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (en disidencia).

DISI

Y. 20. XXIV.

ORIGINARIO

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad Anónima c/ Santiago del Estado, Provincia de y otro s/ cobro de pesos.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O=CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Que el juez M.O. se remite en lo pertinente, a su disidencia en Fallos: 314:1305, al que adhiere, asimismo, el juez V., acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria. N.. EDUARDO MOLINE O=CONNOR - ADOLFO R.V..

DISI

Y. 20. XXIV.

ORIGINARIO

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad Anónima c/ Santiago del Estado, Provincia de y otro s/ cobro de pesos.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que el suscripto reitera el criterio en su disidencia de Fallos: 319:1915 con relación a la aplicación inmediata de la ley 24.432 y el expuesto en la disidencia pertinente de la causa ACaja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente@ (Fallos: 322:2961), acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria, lo que así se resuelve.

N.. A.B..

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