Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Noviembre de 2000, D. 444. XXXIII

Fecha09 Noviembre 2000
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 444. XXXIII.

ORIGINARIO

Droguería Aries S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de noviembre de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 343/344 la parte actora deduce el recurso de reposición con apelación en subsidio contra la "providencia suscripta por el Señor Director Procesal" (sic) que dispuso el desglose del escrito de fs. 338/339 vta., mediante el cual aquélla intentaba replicar los fundamentos expuestos en el dictamen del señor P. General de la Nación.

    Sostiene que dicho dictamen "aconseja a la Corte... a prevaricar" (sic), de manera que correspondería aceptar su impugnación a fin de salvaguardar su "derecho a ser oído".

    A. también que la intervención del Ministerio Público "necesariamente impone al litigante la facultad constitucional de defenderse sin sujeción o sumisión alguna por la que la vida, el honor o su fortuna quede a merced de Gobierno o persona alguna". Añade que "consentir actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen consientan o firme, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria" (sic).

  2. ) Que conviene recordar que la misma parte actora solicitó a fs. 317 que se declarase la cuestión como de puro derecho y el pase de los autos a sentencia. El Tribunal accedió a la primera petición pero, a fin de extremar el resguardo al derecho de defensa, dispuso -como medida para mejor proveer- que se corriera un traslado por su orden, el cual fue contestado por la demandante (fs. 318/321). Finalmente, se dio vista al señor P. General de la Nación y con su resultado la causa quedó conclusa para sentencia, por lo que se dictó la providencia de autos el 1° de agosto de 2000 (fs.

    327 vta. y 334/337 vta.).

    Ese mismo día la parte actora presentó el referido escrito de fs. 338/339, que dio lugar a la providencia impugnada (fs. 340).

  3. ) Que dicha réplica resultaba manifiestamente inadmisible pues fue presentada sin que mediara traslado alguno que la habilitara. En tales condiciones -como advirtió reiteradamente el Tribunal ante actitudes similares de la misma partela aceptación de esa presentación implicaría desconocer el ordenamiento procesal aplicable, que prescribe la pertinencia de los escritos admisibles y su trámite respectivo (confr. sentencia de fs. 275/276 vta., -considerando tercero- y providencia de fs. 296).

    Por otra parte, cabe señalar que con arreglo a la jurisprudencia de este Tribunal, las partes carecen de derecho a realizar ante esta Corte observaciones al dictamen del señor P. General en tanto -como ocurre en el sub examine- éste se produce una vez clausurado el debate y cuando la causa se halla sometida al pronunciamiento del Tribunal (doctrina de Fallos: 317:240).

    En consecuencia, corresponde confirmar la resolución impugnada en cuanto dispuso la devolución del escrito de fs.

    338/339 vta.

  4. ) Que las insinuaciones contenidas en las expresiones destacadas en el considerando primero implican una falta contra la dignidad y decoro de los magistrados del Tribunal y del Ministerio Público Fiscal, por lo que corresponde testar dichas frases e imponer al firmante del escrito de fs.

    343/344 la sanción de prevención (arts. 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 18 del decreto-ley 1285/58).

    Por ello, se decide: I) Rechazar el recurso interpuesto y confirmar la resolución impugnada en cuanto dispuso la devolución del escrito de fs. 338/339. II) Testar las expresio-

    D. 444. XXXIII.

    ORIGINARIO

    Droguería Aries S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación nes indicadas en el considerando cuarto y aplicar al doctor M.A.M. la sanción de prevención. N. y estése a lo dispuesto a fs. 337 vta.

    EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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