Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Noviembre de 2000, D. 332. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 332. XXXI.

    ORIGINARIO

    D., R. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ cobro de pesos.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de noviembre de 2000.

    Autos y Vistos:

    En atención a lo solicitado, considerando la tarea cumplida a fs. 648/710 y 723/724 por el perito médico legista, especialista en seguridad e higiene, R.R.F. y el trabajo realizado a fs. 566/579 y 621/622 por el médico psicólogo D.E.B., se regulan sus honorarios en las sumas de cuarenta y un mil trescientos pesos ($ 41.300) y trece mil ochocientos pesos ($ 13.800), respectivamente.

    N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

    LOPEZ (en disidencia)- G.A.B. (en disidencia)- A.R.V..

    DISI

  2. 332. XXXI.

    ORIGINARIO

    D., R. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ cobro de pesos.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUILLERMO A.

  3. LOPEZ Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:

    En atención a lo solicitado, de acuerdo con el precedente de Fallos: 318:558 y considerando la tarea cumplida a fs. 648/710 y 723/724 por el perito médico legista, especialista en seguridad e higiene, R.R.F. y el trabajo realizado a fs. 566/579 y 621/622 por el médico psicólogo D.E.B., se regulan sus honorarios en las sumas de veinte mil setecientos pesos ($ 20.700) y seis mil novecientos pesos ($ 6.900), respectivamente.

    N..

    G.A.F.L. -G.A.B..

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