Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Noviembre de 2000, C. 581. XXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 581. XXIII.

    ORIGINARIO

    Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ San Juan, Provincia de s/ ejecución fiscal.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de noviembre de 2000.

    Autos y Vistos:

    En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada por el perito contador B.F. y de acuerdo con lo establecido por el art. 3° del decreto-ley 16.638/57, se regulan sus honorarios en la suma de siete mil pesos ($ 7.000). N.. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (en disidencia).

    DISI

  2. 581. XXIII.

    ORIGINARIO

    Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ San Juan, Provincia de s/ ejecución fiscal.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que el suscripto reitera el criterio expuesto en la disidencia pertinente de Fallos: 322:2961, acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria, lo que así se resuelve. N.. A.B..

    DISI

  3. 581. XXIII.

    ORIGINARIO

    Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ San Juan, Provincia de s/ ejecución fiscal.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

    Que el suscripto reitera el criterio expuesto en la disidencia pertinente en la causa F.1053.XXXII AFerrocarriles Argentinos c/ Tucumán, Provincia de s/ cobro de pesos@, sentencia del 10 de octubre de 2000, acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria, lo que así se resuelve.

    N.. A.R.V..

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