Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Noviembre de 2000, V. 167. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 167. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

Vega, H. y otros s/ hurto de ganado mayor -causa N° 13.692-.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de noviembre de 2000.

Vistos los autos:

  1. de hecho deducido por Washington Inca Cardoso (h) en la causa V., H. y otros s/ hurto de ganado mayor -causa N° 13.692-A, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S.N. (según su voto)- EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (según su voto)- E.S.P. -A.B. -G.A.F.L. -G.A.B. (según su voto)- A.R.V. (según su voto).

VO

V. 167. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

Vega, H. y otros s/ hurto de ganado mayor -causa N° 13.692-.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO, DON GUSTAVO A. BOSSERT Y DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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